" class="part-icon-bars">

Consejo de Seguridad de Cataluña

Espacio estable de participación

Ayuda

Son espacios de encuentro entre Administración y ciudadanía para llevar a cabo debates regulares en torno a políticas sectoriales.


Cerrar la ayuda

Acerca de esta asamblea

Órgano consultivo y de participación a Cataluña, con el objetivo de mejorar la seguridad con iniciativas preventivas que fomenten el diseño y la evaluación de medidas concretas.

Funciones: 

a) Analizar, estudiar y evaluar la situación de la seguridad en Cataluña a partir de los resultados de la Encuesta de seguridad pública de Cataluña y los estudios sobre este ámbito que el departamento competente en materia de seguridad pública elabora periódicamente y emitir un informe anual sobre su evolución, y otros informes que considere convenientes. 

b) Promover y proponer medidas generales e iniciativas de mejora de la situación de la seguridad en Cataluña, y presentarlas, si procede, a los organismos competentes. 

c) Conocer e impulsar iniciativas dirigidas a la mejora de los servicios de las diversas administraciones relacionados con la seguridad pública en Cataluña. 

d) Acordar la constitución de comisiones de estudio y de grupos de trabajo, y fijar el ámbito y los criterios de actuación. 

e) Conocer del Plan general de seguridad de Cataluña e informar la Carta de servicios públicos de seguridad. 

f) El resto de funciones que le asigne la normativa vigente.

Composición: 

1 El Consejo está integrado por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalies y la secretaría. 

2 La presidencia corresponde al/la Consejero/a del departamento competente en materia de seguridad pública. 

3 La vicepresidencia corresponde al/la Secretario/a general del departamento competente en materia de seguridad pública. 

4 Las vocalies, con derecho a voz y voto, exceptuando las previstas en la apartado c) de este artículo, que tienen derecho a voz pero no a voto, corresponden a los/las representantes de las entidades ciudadanas, de las administraciones locales, de la Generalitat, del Estado, si así lo acuerda, son las siguientes: 

a) En cuanto a las entidades ciudadanas y a los órganos consultivos y de participación ciudadana en qué estas estan presentes: 

a.1) Un/a representante por cada una de las organizaciones empresariales que tengan la consideración legal de más representativas en Cataluña. 

a.2) Un/a representante por cada uno de los sindicatos que tengan la consideración legal de más representativos en Cataluña. 

a.3) Un/a representante de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Cataluña. 

a.4) Un/a representante del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña. 

a.5) Un/a representante del Colegio de Periodistas de Cataluña. 

a.6) Un/a representante del Consejo Escolar de Cataluña que tiene que ser designada entre los miembros que representan a los padres y madres de alumnas. 

a.7) Un/a representante del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. 

a.8) Un/a representante del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña. 

a.9) Un/a representante del Consejo de la Gente mayor de Cataluña. 

a.10) Un/a representante de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración. 

a.11) Un/a representante del Consejo Nacional de lesbianas, gays y hombres y mujeres bisexuals y transsexuals. 

b) En cuanto a las administraciones locales: 

b.1) Dos representantes de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, uno o una de los cuales tiene que ser ninguno de una policía local. 

b.2) Dos representantes de la Federación de Municipios de Cataluña, uno o una del cuals tiene que ser ninguno de una policía local. 

b.3) Un/a representante del Ayuntamiento de Barcelona. 

c) En cuanto a los órganos previstos en el artículo 6.3 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, estos disponen de los representantes siguientes: 

c.1) Un/a representante de la Comisión de Protección Civil de Cataluña. 

c.2). Dos representantes de la Comisión Catalana de Tránsito y Seguridad Viaria, uno/a de los cuales tiene que ser un/a de los representantes del Departamento de Salud en este órgano. 

c.3) Un/a representante de la Subcomisión contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos. 

c.4) Un/a representante del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 

c.5) Un/a representante del Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada. 

c.6) Un/a representante de la Comisión de Control de los Dispositivos deVideovigilància de Cataluña. 

d) En cuanto a la Generalitat de Cataluña, las personas titulares de los órganos/organismos del departamento competente en materia de seguridad pública, son las siguientes: 

d.1) Dirección general competente en materia de administración de seguridad. 

d.2) Dirección general competente en materia de policía. 

d.3) Subdirecció operativa de la dirección general competente en materia de policía. 

d.4) Dirección general competente en materia de protección civil. 

d.5) Dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos. 

d.6) Servicio Catalán de Tránsito. 

e) En cuanto al Estado, si así lo acuerda, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, hay: 

e.1) Un/a representante de la Administración del Estado. 

e.2) Un/a representante de la judicatura.

e.3) Un/a representante de la fiscalía. 

Normativa: Ley 4/2003, del 7 de abril, de ordenación del sistema de Seguridad Pública de Cataluña. Decreto 29/2012, de 13 de marzo, del Reglamento del Consejo de Seguridad 

Departamento de adscripción: Interior

Área Departamento de Interior
Duración Indefinida
Referencia: II-ASSE-2017-11-8525

Compartir enlace:

Por favor, pega este código en tu página:

<script src="https://participa.gencat.cat/assemblies/PYINohwJqX/embed.js?locale=es"></script>
<noscript><iframe src="https://participa.gencat.cat/assemblies/PYINohwJqX/embed.html?locale=es" frameborder="0" scrolling="vertical"></iframe></noscript>