Establece medidas cautelares sin autorización judicial
Establece que la administración tome medidas cautelares sin la autorización de un juez, incluso en aquellos casos que ya está en manos de la judicatura y el juez no ha visto necesario implantar dichas medidas.
Articulo 42. Apartado 3. “(···) Tanmateix, mentre el procediment judicial estigui en curs, l’Administració pot adoptar mesures cautelars, destinades a evitar un major perjudici.”
Compartir