Expurgación de bienes culturales protegidos 2
Ello sin perjuicio de la posibilidad de expurgar bienes genéricamente protegidos, como los castillos, escudos, etc. por la LPHE, cuando objetivamente el objeto de la protección no reúna valores suficientes. Si los bienes del IPC siguen sin tener un régimen de protección propio también puede plantearse su depuración del inventario, pero en los BCIN y BCIL ya singularmente declarados debería ser un mecanismo más excepcional en virtud del principio de no regresión.
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