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Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña

Espacio estable de participación

Ayuda

Son espacios de encuentro entre Administración y ciudadanía para llevar a cabo debates regulares en torno a políticas sectoriales.

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Sobre este consejo de participación

Órgano permanente de consulta y participación del colectivo enfermero de Cataluña en reconocimiento de la singularidad del ejercicio de esta profesión

Funciones:

a) Actuar como órgano de participación, consulta y busca de consenso del Departamento de Salud, en el desarrollo de las políticas profesionales. 

b) Actuar como órgano de consulta y participación en la determinación de cuestiones relativas al ejercicio de la profesión que afecten el colectivo enfermero 

c) Actuar como órgano de consulta y participación del Departamento de Salud en el desarrollo de las políticas académicas y formativas del colectivo enfermero. 

d) Apoyar al Departamento de Salud en el desarrollo del Plan de recursos humanos del sistema sanitario integral de responsabilidad pública de Cataluña. 

e) Apoyar al Departamento de Salud en el desarrollo de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias. 

f) Participar en el desarrollo de las actuaciones contenidas en el Plan de Salud de Cataluña que afecten el colectivo enfermero. 

g) Participar en el proceso de análisis de las políticas de salud y proponer acciones para reducir las inequitats en salud. con especial énfasis en las desigualdades de género. 

h) Participar en el proceso de definición de las medidas de implementación y de acción positiva, para garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidad entre el colectivo enfermero, en cuanto a la ocupación, formación, promoción profesional y condiciones de trabajo.

Composición: 

a) Un presidente o presidenta, que ostenta la Secretaría de Estrategia y Coordinación del Departamento de Salud. 

b) Un vicepresidente primero o vicepresidenta primera, que se designará por el consejero o consejera de Salud de entre los vocales en representación de la Administración sanitaria, con titulación de enfermero o enfermera. 

c) Un vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda, que se designará por y de entre los vocales no pertenecientes a la Administración de la Generalitat de Cataluña. 

d) Un secretario o secretaria, representando de la Administración sanitaria con titulación de enfermero o enfermera, que actuará con voz y sin voto. 

e) Vocales: 

El secretario o secretaria general del Departamento de Salud. 

El director o directora del Servicio Catalán de la Salud. 

El director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud. 

Una persona designada por el secretario o secretaria de Estrategia y Coordinación, de entre personal que sea enfermero o enfermera con vinculación funcionaria, estatutaria de servicios de salud o laboral del Departamento de Salud o de los entes y organismos que dependen.

El decano o decana del Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña.

Cuatro enfermeros o enfermeras en representación de los colegios de enfermeras y enfermeros de Cataluña . 

El presidente o presidenta de la Asociación Catalana de Enfermería. 

El presidente o presidenta de la Asociación Catalana de Comadronas. 

El presidente o presidenta de la Sociedad Catalana de Enfermeras de Salud Mental. 

El presidente o presidenta de la Asociación de Enfermería Familiar y Comunitaria de Cataluña. 

El presidente o presidenta de la Asociación Catalana de Enfermería Pediátrica. 

El presidente o presidenta de la Asociación Catalana de Enfermería del Trabajo y Salud Laboral. 

El presidente o presidenta de la Asociación de Directores de Escuelas de Enfermería de Cataluña y un enfermero o enfermera que se designará a propuesta de la mencionada Asociación. 

Dos enfermeros o enfermeras que se designarán por el director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud, uno en representación del ámbito de atención primaria, y el otro en representación del ámbito de atención hospitalaria. 

Seis enfermeros o enfermeras en representación de las organizaciones que agrupan los centros sanitarios de Cataluña. 

Dos enfermeros o enfermeras en representación de SATSE. 

Dos enfermeros o enfermeras en representación de CCOO. 

Dos enfermeros o enfermeras en representación de UGT. 

Dos enfermeros o enfermeras en representación de CATAC. 

Dos enfermeros o enfermeras en representación de la Federación de Asociaciones Profesionales de Enfermería de Cataluña (FAPIC)

Un enfermero o enfermera en formación por el sistema de residencia que se designará a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estrategia y Coordinación.

Seis enfermeros o enfermeras de reconocido prestigio que se designarán por el consejero o consejera de Salud

Normativa:

-Orden SLT/126/2012, de 8 de mayo, DOGC 6132 (por la cual se refunden la OrdenSLT/457/2006, de 2 de octubre, de creación del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, y la OrdenSLT/43/2011, de 11 de marzo, de modificación parcial del anterior, y se actualiza el contenido)

-Decreto 119/2014, de 5 de agosto, DOGC 6681

Departamento de adscripción: Salud

Área Departamento de Salud
Duración Indefinida
Referencia: II-ASSE-2018-01-15

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