Consejo Asesor de la Seguridad de los Pacientes
Espaci estable de participacion
Sobre este consejo de participación
Interlocutor para la mejora de la seguridad de los pacientes, que facilita a todos los colectivos: personas enfermas, sus asociaciones, profesionales sanitarios.... debatir i reflexionar para consensuar las medidas a adoptar.
Funciones:
a) Informar sobre los proyectos de las actuaciones y las propuestas normativas impulsados por el Departamento de Salud y los entes dependientes o vinculados que incidan en aspectos de seguridad de los/las pacientes.
b) Favorecer la difusión y la instauración de una cultura de seguridad entre los diferentes agentes del sector y promover una visión abierta entre la sociedad, los/las pacientes y el sistema sanitario.
c) Proponer al Departamento de Salud y a los entes dependientes o vinculados, objetivos de seguridad para aplicar en los ámbitos asistenciales, para fomentar cambios de efectividad probada en el sistema que potencien la seguridad de los/las pacientes.
d) Impulsar el desarrollo de diferentes líneas de investigación que aborden los diferentes aspectos de la seguridad clínica, y atender, si se tercia, las diferencias entre hombres y mujeres y las necesidades de aquellas personas que, por razón de su discapacidad intelectual o sensorial, tienen limitada su capacidad de comunicación en relación con la protección de su salud.
e) Favorecer la difusión entre los/las pacientes de los problemas de seguridad y fomentar la participación, para facilitar un entorno a la asistencia de más seguridad.
f) Promover la mejora de los sistemas de medida y evaluación de la seguridad y servir como observatorio para conseguir las mejores prácticas en seguridad.
g) Proponer programas de formación y desarrollo profesional.
h) Promover las tecnologías de la información para mejorar los procesos de comunicación y formación en seguridad de los/las pacientes.
i) Promover y facilitar la cooperación y coordinación de iniciativas de seguridad entre los diferentes grupos de implicados (profesionales sanitarios, instituciones sanitarias y pacientes).
j) Proponer estándares de seguridad en los sistemas de autorización y de acreditación a los órganos competentes del Departamento de Salud.
k) Establecer, de acuerdo con las directrices del Departamento de Salud, relaciones con otras comunidades autónomas y con otros países, a efectos de poner en común conocimientos sobre los acontecimientos adversos y sus causas.
Composición:
-Presidencia, corresponde al/la Director/a general competente en materia de recursos sanitarios del departamento competente en materia de salud.
-Vicepresidencia, corresponde a un/a vocal del Consejo Asesor que se elige de entre sus miembros.
-Vocales de acuerdo con la representatividad siguiente:
a) Una persona en representación del Servicio Catalán de la Salud.
b) Una persona en representación del Instituto Catalán de la Salud.
c) Una persona en representación de la Dirección general competente en materia de recursos sanitarios, designada por el consejero o consejera competente en materia de salud.
d) Una persona en representación del órgano competente en materia de planificación sanitaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de salud.
e) Una persona en representación del órgano competente en materia de salud pública, designada por el consejero o consejera competente en materia de salud.
f) Una persona en representación del Instituto de Estudios de la Salud.
g) Una persona en representación de la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud.
h) Una persona en representación de la Fundación Instituto Catalán de Farmacología.
y) Una persona en representación del Instituto Catalán de Oncología.
j) Una persona en representación de los medios de comunicación, designada por el consejero o consejera de Salud.
k) Una persona en representación de La Unión (Asociación de Entidades Sanitarias y Sociales).
l) Una persona en representación del Consorcio de Salud y Social de Cataluña.
m) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Entidades de Salud.
n) Una persona en representación de la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y Baleares.
o) Una persona en representación del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.
p) Una persona en representación Consell de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña.
q) Una persona en representación del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Cataluña.
r) Una persona en representación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatòlegs de Cataluña.
s) Una persona en representación del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña.
t) Una persona en representación de la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria.
uno) Una persona en representación de la Sociedad Catalana de Cirugía.
v) Una persona en representación de la Sociedad Catalana de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor.
w) Una persona en representación de la Sociedad Catalana de Calidad Asistencial.
x) Una persona en representación de la Sociedad Catalanobalear de Enfermería.
y) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Enfermeras de Control de Infecciones.
z) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Enfermería.
aa) Una persona en representación del ForoEspañol de Pacientes.
bb) Una persona en representación de la Coordinadora de Usuarios de la Sanidad.
cc) Una persona en representación del Programa de vigilancia de las infeccionesnosocomials a los hospitales de Cataluña (VINcat).
dd) Seis personas de reconocido prestigio en el campo de la seguridad de pacientes designadas por el consejero o consejera de Salud.
-Secretaría corresponde a un/a funcionario/a de la Dirección general competente en materia de recursos sanitarios, nombrado/da por el Director/a general
Normativa: Orden 542/2010, de 8 de octubre, DOGC 5763
Departamento de adscripción: Salud
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