Objetivo de la iniciativa
La finalidad de la iniciativa legislativa es:
a) Configurar de forma más precisa qué activos a pesar de no estar afectos a la actividad pueden no ser considerados improductivos. Se pretende regular de forma más concreta los supuestos en que la no afectación del bien a la actividad económica puede ser meramente temporal.
b) Introducir, si procede, en determinados supuestos, un nuevo obligado tributario; por ejemplo, regular un sistema que permita dirigirse al titular del derecho de propiedad para imponerle algún tipo de obligación, en los supuestos en que el uso del bien ha sido cedido a una o varias personas jurídicas, que, a su vez, han podido cederlo en uno tercero.
Preguntas
Sin perjuicio que los destinatarios también puedan hacer las aportaciones que estimen oportunas en relación con la regulación del impuesto, se proponen las siguientes cuestiones:
1. La letra c) del artículo 4.2 de la Ley del impuesto dispone que no son productivos los bienes no afectos a ninguna actividad económica o de servicio público.
¿Para aquellos bienes que por determinadas circunstancias - por ejemplo, situación económica del sector productivo- no estuvieran afectos a la actividad, cuál creen que podría ser el criterio para no considerarlos improductivos? ¿Un criterio temporal? ¿Se pueden considerar otras opciones?
2. ¿En los supuestos en que el contribuyente sólo tiene la tenencia del activo en régimen de cesión de su uso, como valoran la posibilidad de configurar al titular del derecho de propiedad como obligado tributario?
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