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Procés participatiu per al desenvolupament de l'economia col·laborativa a Catalunya

Procés participatiu per al desenvolupament de l'economia col·laborativa a Catalunya

Fase 2 de 2
Fase final 29/11/2017 - 29/11/2017
Fases del procés

Caracterització de l'economia col·laborativa

27/04/2017 02:00  
- ¿Cómo definirías economía colaborativa? De acuerdo con los resultados preliminares del “Estudio sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa” existen diversos elementos que definen el fenómeno de la economía colaborativa. El elemento más fácil de entender para el público en general es el aprovechamiento de bienes infrautilizados, si bien esto no es una novedad del presente pues la puesta en común de recursos es tan antigua como la propia humanidad. Para entender el porqué del desarrollo a tan gran escala en el siglo XXI hay que considerar el uso de las plataformas digitales y las herramientas tecnológicas (como los smartphones e internet) y sociales (como las redes sociales) asociadas. Por ello la economía colaborativa es parte de un fenómeno más amplio que es la economía de plataformas. Esto implica que no es tan necesario encontrar una definición estricta de economía colaborativa, pues el debate que deben afrontar las autoridades es cómo adaptar sus políticas regulatorias a economías cada vez más basadas en intercambios a través de plataformas (sean de economía colaborativa o no). Por último, es necesario recalcar que en la respuesta de las autoridades no debe jugar un papel fundamental el ánimo de lucro o el intercambio de dinero monetario. No sólo por ser cuestiones difíciles de determinar en muchas ocasiones sino porque la jurisprudencia europea ha adoptado un enfoque funcional donde lo relevante es si el operador realiza una “actividad económica” de producción de bienes y servicios hacia el mercado. - ¿Consideración de las plataformas como “empresa tradicional” o como simple conector de oferta y demanda? Esta es una cuestión esencial para garantizar que la economía colaborativa se desarrolla a pleno potencial, sin cargas regulatorias innecesarias o desproporcionadas que atenacen su crecimiento. Como bien se apunta en la Comunicación de la Comisión Europea, los criterios a tener en cuenta deberían ser si la plataforma asume la propiedad de los activos y/o determina condiciones esenciales de la transacción de forma que oferta y demanda no tienen suficiente margen de libre interacción. Como son cuestiones (sobre todo la segunda) difíciles de determinar en ocasiones, la recomendación sería aprovechar la revolución de las plataformas para revisar (y eventualmente eliminar) la regulación horizontal y sectorial que afecta a la “empresa tradicional” y que no sea necesaria ni proporcional. Así se lograrían evitar riesgos de arbitraje o asimetría en la regulación y los operadores adoptarían la forma óptima de proveer el servicio sin estar influidos por las carg
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Referència: II-PROP-2017-04-74400

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