Objetivo de la consulta
El objetivo de la consulta es recibir sugerencias y propuestas para la mejor regulación del impuesto, dentro del marco previamente fijado por la disposición final undécima de la Ley 16/20117, del 1 de agosto, del cambio climático. En este sentido, y más concretamente:
Obtener información relevante en relación con el impacto que tendrá el impuesto en los afectados (sujetos pasivos).
Recibir propuestas de regulación tanto de los elementos configuradores del impuesto de acuerdo con los márgenes de la disposición final mencionada, así como de los aspectos procedimentales para su aplicación.
Preguntas para orientar las aportaciones
Sin perjuicio que los destinatarios también puedan hacer las aportaciones que estimen oportunas en relación con la regulación del impuesto, se proponen las preguntas siguientes:
1. Las actividades económicas incluidas a la disposición final undécima de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático son las instalaciones sujetas a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 13 de octubre y las actividades incluidas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009, aunque no tengan instalaciones sujetas a la Directiva 2003/87/CE.
¿Cómo creéis que puede afectar a la aplicación de un impuesto en aquellas instalaciones que ya están sometidas al régimen de comercio de derechos de emisiones de la UE?
¿Consideráis que puede haber motivos para el establecimiento de un sistema de bonificaciones? ¿Y uno de exenciones?
¿En caso afirmativo, cuáles tendrían que ser los requisitos y los criterios a seguir?
2. La disposición final undécima de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, establece que la cuota se sitúe en un valor inicial de unos 10€/t CO2eq para posteriormente aumentar hasta alcanzar un valor de unos 30€ t/CO2eq en el 2025. En el momento de aprobación de la Ley 16/2017, el precio de la tonelada de CO2eq dentro del régimen del mercado de comercio de derechos de emisiones se situaba ligeramente por encima de los 5€. Actualmente se sitúa entre los 55 y 60 €/t CO2eq.
3. La base imponible vendrá determinada por las emisiones directas de gases de efecto invernadero, contabilizadas como CO2eq, producidas por la actividad y derivada del consumo de combustibles fósiles de su proceso productivo y de la gestión de las deyecciones ganaderas llevadas a cabo dentro de la explotación, si procede.
4. Para la definición del tipo impositivo, la disposición undécima de la Ley 16/2017, del cambio climático, establece que, en el caso de las instalaciones sujetas al mercado de comercio de derechos de emisión de la UE, hará falta tener en cuenta los costes fijos derivados del seguimiento, la notificación y la verificación (MRV, en sus siglas en inglés).
¿Cómo creéis que se tendrían que calcular estos costes?
Adjuntad los estudios, informes, etc, que apoyan vuestra propuesta.
5. Para la definición del tipo impositivo, la disposición undécima de la Ley 16/2017, del cambio climático, establece que se tendrán que tener en cuenta las cargas fiscales directas e indirectas que inciden en el precio total de las emisiones de CO2eq.
¿Cómo creéis que se tendrían que tener en cuenta?
Adjuntad los estudios, informes, etc, que apoyan vuestra propuesta.
6. La disposición undécima de la Ley 16/2017, establece que el tipo impositivo tiene que tener carácter progresivo en función del volumen de las emisiones y que ha de aumentar con el tiempo (bienalmente)
7. ¿Cuál creéis puede ser el impacto del impuesto sobre vuestra actividad o sobre el sector en cuestión o sobre el conjunto de la economía de Cataluña?
8. ¿Consideráis que puede haber algún tipo de incompatibilidad o solapamiento con otros instrumentos fiscales o de mercado actualmente vigentes o que esté prevista su implementación en breve?
Documentación adicional
Costos MRV: Evaluation of EU ETS Monitoring, Reporting and Verification Administration Costs. Final Report. June 2016.
Càrregues fiscals directes i indirectes: OECD (2016), Effective Carbon Rates: Pricing CO2 through Taxes and Emissions Trading Systems, OECD Publishing, Paris.
Reglament (UE) 2021/1119 del Parlament Europeu i del Consell de 30 de juny de 2021pel que s’estableix el marc per assolir la neutralitat climàtica i es modifiquen els Reglaments (CE) núm. 401/2009 i (UE) 2018/1999 («Legislació europea sobre el clima»).
Llei 1/2005, de 9 de març, per la qual es regula el règim del comerç de drets d'emissió de gasos amb efecte d'hivernacle.
Llei 20/2009, del 4 de desembre, de prevenció i control ambiental de les activitats (annex I.1).
Llei 16/2017, de l’1 d’agost, del canvi climàtic (article 39 i disposició final onzena).
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