" class="part-icon-bars">

Impuesto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero que generan las actividades económicas

Consulta pública previa a la aprobación del Anteproyecto de ley del impuesto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero que generan las actividades económicas

Fase 2 de 2
Retorno 04/02/2022 - 04/03/2022
Fases del proceso
Ayuda

Son debates estructurados en torno a políticas públicas para incorporar las voces de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno.

Puedes hacer tus aportaciones en línea, asistir a sesiones presenciales o consultar las aportaciones de otros participantes.

Cerrar la ayuda

Acerca de este proceso

Este proceso pertenece a Normativa

Los objetivos de la consulta son garantizar la aplicabilidad del impuesto sobre las emisiones de gases con efecto invernadero que generan las actividades económicas y alcanzar los objetivos de transición energética que establece la Ley 16/2017, del cambio climático.

Objetivo de la consulta

El objetivo de la consulta es recibir sugerencias y propuestas para la mejor regulación del impuesto, dentro del marco previamente fijado por la disposición final undécima de la Ley 16/20117, del 1 de agosto, del cambio climático. En este sentido, y más concretamente:

  • Obtener información relevante en relación con el impacto que tendrá el impuesto en los afectados (sujetos pasivos).
  • Recibir propuestas de regulación tanto de los elementos configuradores del impuesto de acuerdo con los márgenes de la disposición final mencionada, así como de los aspectos procedimentales para su aplicación.

Preguntas para orientar las aportaciones

Sin perjuicio que los destinatarios también puedan hacer las aportaciones que estimen oportunas en relación con la regulación del impuesto, se proponen las preguntas siguientes:

1. Las actividades económicas incluidas a la disposición final undécima de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático son las instalaciones sujetas a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 13 de octubre y las actividades incluidas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009, aunque no tengan instalaciones sujetas a la Directiva 2003/87/CE.

  • ¿Cómo creéis que puede afectar a la aplicación de un impuesto en aquellas instalaciones que ya están sometidas al régimen de comercio de derechos de emisiones de la UE?
  • ¿Consideráis que puede haber motivos para el establecimiento de un sistema de bonificaciones? ¿Y uno de exenciones?
  • ¿En caso afirmativo, cuáles tendrían que ser los requisitos y los criterios a seguir?

2. La disposición final undécima de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, establece que la cuota se sitúe en un valor inicial de unos 10€/t CO2eq para posteriormente aumentar hasta alcanzar un valor de unos 30€ t/CO2eq en el 2025. En el momento de aprobación de la Ley 16/2017, el precio de la tonelada de CO2eq dentro del régimen del mercado de comercio de derechos de emisiones se situaba ligeramente por encima de los 5€. Actualmente se sitúa entre los 55 y 60 €/t CO2eq.

  • ¿Cómo creéis que se tiene que tener en cuenta este hecho en el diseño del impuesto?

3. La base imponible vendrá determinada por las emisiones directas de gases de efecto invernadero, contabilizadas como CO2eq, producidas por la actividad y derivada del consumo de combustibles fósiles de su proceso productivo y de la gestión de las deyecciones ganaderas llevadas a cabo dentro de la explotación, si procede.

  • ¿Qué aspectos creéis que es necesario tener presentes para el establecimiento de las metodologías de cálculo?

4. Para la definición del tipo impositivo, la disposición undécima de la Ley 16/2017, del cambio climático, establece que, en el caso de las instalaciones sujetas al mercado de comercio de derechos de emisión de la UE, hará falta tener en cuenta los costes fijos derivados del seguimiento, la notificación y la verificación (MRV, en sus siglas en inglés).

  • ¿Cómo creéis que se tendrían que calcular estos costes?
  • Adjuntad los estudios, informes, etc, que apoyan vuestra propuesta.

5. Para la definición del tipo impositivo, la disposición undécima de la Ley 16/2017, del cambio climático, establece que se tendrán que tener en cuenta las cargas fiscales directas e indirectas que inciden en el precio total de las emisiones de CO2eq.

  • ¿Cómo creéis que se tendrían que tener en cuenta?
  • Adjuntad los estudios, informes, etc, que apoyan vuestra propuesta.

6. La disposición undécima de la Ley 16/2017, establece que el tipo impositivo tiene que tener carácter progresivo en función del volumen de las emisiones y que ha de aumentar con el tiempo (bienalmente)

  • ¿Cómo creéis que tendría que articularse este carácter progresivo?
  • ¿Cuáles tendrían que ser los criterios a seguir para determinar el incremento a lo largo del tiempo?

7. ¿Cuál creéis puede ser el impacto del impuesto sobre vuestra actividad o sobre el sector en cuestión o sobre el conjunto de la economía de Cataluña?

8. ¿Consideráis que puede haber algún tipo de incompatibilidad o solapamiento con otros instrumentos fiscales o de mercado actualmente vigentes o que esté prevista su implementación en breve?

Documentación adicional

Costos MRV: Evaluation of EU ETS Monitoring, Reporting and Verification Administration Costs. Final Report. June 2016

Càrregues fiscals directes i indirectes: OECD (2016), Effective Carbon Rates: Pricing CO2 through Taxes and Emissions Trading Systems, OECD Publishing, Paris

Reglament (UE) 2021/1119 del Parlament Europeu i del Consell de 30 de juny de 2021pel que s’estableix el marc per assolir la neutralitat climàtica i es modifiquen els Reglaments (CE) núm. 401/2009 i (UE) 2018/1999 («Legislació europea sobre el clima»).

Llei 1/2005, de 9 de març, per la qual es regula el règim del comerç de drets d'emissió de gasos amb efecte d'hivernacle.

Llei 20/2009, del 4 de desembre, de prevenció i control ambiental de les activitats (annex I.1).

Llei 16/2017, de l’1 d’agost, del canvi climàtic (article 39 i disposició final onzena).





Propuestas Ver todas las propuestas (49)

Ens sembla necessari advertint del greu impacte econòmic que la implementació d'aquest impost pot...
La Unió Europea ja s’ha dotat d’un sistema per reduir les emissions de GEH mitjançant el mercat...
  • Creado el
    03/02/2022
  • 2
  • Número de comentarios: 0
Aportaciones del Grupo Miquel y Costas en Relación a la Propuesta de Impuesto sobre las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero
  • Creado el
    03/02/2022
  • 1
  • Número de comentarios: 0
Des del Sector Químic rebutgem enèrgicament l’establiment d’aquest nou impost i sol·licitem al...
Ver todas las propuestas (49)
Quién participa Esta consulta se dirige a las empresas que son potenciales sujetos pasivos del nuevo tributo (definidas a la letra d de la disposición final undécima de la Ley 16/2017), las asociaciones y organizaciones vinculadas, de forma directa o indirecta, a los sectores económicos afectados (empresariales, sindicales, etc.), las asociaciones y entidades medioambientales y la ciudadanía en general.
Departamento Departamento de Economía y Hacienda
Unidad promotora Secretaria d'Hisenda
Dispone de retorno
Fecha de inicio 3 de enero de 2022
Fecha de finalización 4 de marzo de 2022
Referencia: II-PART-2021-12-446

Compartir enlace:

Por favor, pega este código en tu página:

<script src="https://participa.gencat.cat/processes/impost-emissions-gasos-efecte-hivernacle-activitats-economiques/embed.js?locale=es"></script>
<noscript><iframe src="https://participa.gencat.cat/processes/impost-emissions-gasos-efecte-hivernacle-activitats-economiques/embed.html?locale=es" frameborder="0" scrolling="vertical"></iframe></noscript>

Estadísticas

36

Participantes

94

Seguidoras

2

Comentarios

49

Propuestas

87

Adhesiones