Entidades colaboradoras de la administración (2/2)
Podría permitirse que las ECA actúen en la emisión de informes en materia de evaluación ambiental, en materia arqueológica, en materia de autorización de intervenciones en bienes del patrimonio cultural, en las solicitudes de declaración de BCIN/BCIL,o en la elaboración del Inventario del Patrimonio Cultural Catalán, reservándose siempre la verificación de los mismos y la resolución del procedimiento a la administración. Esta puede establecer criterios únicos a seguir por las ECA para este fin.
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