Expurgación de bienes culturales protegidos
La expurgación de bienes culturales ya protegidos sólo debería plantearse en los casos en los que los bienes hayan sufrido una degradación objetiva en los valores que motivaron la declaración. No creo que sea razonable "reconsiderar" las declaraciones de forma sistemática o proceder a reclasificaciones cuando el objeto de la declaración no haya sufrido una degradación sustancial. Establecer medidas para evitar menoscabos intencionados para ese efecto. Debería ser un mecanismo excepcional.
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