Ayuda
Son debates estructurados en torno a políticas públicas para incorporar las voces de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno.
Puedes hacer tus aportaciones en línea, asistir a sesiones presenciales o consultar las aportaciones de otros participantes.
Fases del proceso
En esta fase el órgano promotor de la consulta pública hace un análisis conjunto de las aportaciones recibidas y valora su incorporación en el contenido de la norma a desarrollar.
Anteproyecto de decreto sobre el Registro de grupos de interés de Cataluña
Anteproyecto de decreto sobre el Registro de grupos de interés de Cataluña
Acerca de este proceso
Consulta pública sobre el Anteproyecto de Decreto sobre el Registro de grupos de interés de Cataluña
El Departamento de Justicia abre consulta pública sobre el Anteproyecto de Decreto sobre el Registro de grupos de interés de Cataluña.
Desde el día 14 de julio de 2017 y hasta el 29 de julio, invitamos la ciudadanía y las personas físicas o jurídicas y las organizaciones sin personalidad jurídica que llevan a cabo actividades de influencia o intermediación ante las instituciones públicas a hacer aportaciones a través del portal participa.cat.
El objetivo de la consulta es disponer de las opiniones y conocer el posicionamiento del sector respecto de aquellos puntos que permitan una mejor elaboración del Decreto sobre el Registro de grupos de interés de Cataluña.
El Registro de grupos de interés de Cataluña es organizado y gestionado por la Administración de la Generalidad y actúa como registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad, los entes locales y de los organismos públicos a que se refiere el artículo 3.1.bic de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Tiene por objeto la inscripción de las personas físicas o jurídicas y las organizaciones sin personalidad jurídica que realizan actividades susceptibles de influir en la elaboración y aplicación de las políticas públicas y en la elaboración de propuestas normativas, en defensa de un interés propio o de terceros.
La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, al amparo de la disposición final primera del Decreto ley 1/2017, de 14 de febrero, que se publicó en el DOGC número 7310, el día 16 de febrero de 2017, y que crea y regula el Registro de grupos de interés de Cataluña, considera necesario desarrollar y aplicar el Decreto ley por medio de un reglamento con el fin de alcanzar los objetivos siguientes:
- Precisar y clarificar los sujetos y las actividades obligadas a inscribirse en el Registro de grupos de interés de Cataluña para garantizar el objetivo de transparencia que lo fundamenta.
- Contribuir a proporcionar información más actualizada de la actividad de influencia que realizan los grupos de interés.
- Facilitar la inscripción de los grupos de interés en el Registro.
- Aplicar el principio de diversidad para que el régimen aplicable a los grupos de interés no sea homogéneo sino que tenga en cuenta la capacidad de influencia real de cada grupo de interés.
- Establecer y desarrollar los criterios de interoperabilidad, el principio de inscripción única y de reconocimiento recíproco de actuaciones para el supuesto en que los entes obligados a crear su propio registro de grupos de interés opten por un registro propio.
- Desarrollar las previsiones del Decreto ley 1/2017, de 14 de febrero, relativas a las obligaciones de la Administración de la Generalidad en relación con la difusión de la información de los grupos de interés.
- Garantizar el principio de transparencia mediante la publicidad de los grupos de interés y de las actividades que realizan, así como la rendición de cuentas ante la ciudadanía.
- Profundizar y regenerar el sistema democrático y recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas.
1. ¿Qué aspectos de la regulación actual de los grupos de interés considera que conviene mejorar o desarrollar?
2. ¿Qué medidas considera que hay que aplicar para alcanzar el objetivo de hacer transparente ante la ciudadanía la existencia y las actividades de influencia de los grupos de interés?
Se pueden hacer aportaciones al espacio creado al efecto en el portal de participación ciudadana participa.gencat.cat, o también a través de la dirección de correo electrónico de la unidad promotora dgdret.justicia@gencat.cat
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