Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada
Espacio estable de participación
Sobre este consejo de participación
Promover la coordinación de los sectores implicados en esta materia en Cataluña.
Funciones:
a) Asesorar el Departamento de Interior sobre los criterios generales de aplicación, desarrollo y coordinación de carácter complementario de la normativa vigente sobre seguridad privada.
b) Proponer criterios de homogeneización de actuaciones administrativas cuando sean necesarios.
c) Intercambiar experiencias de los diferentes sectores representados en el Consejo y formular propuestas de procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad privada.
d) Conocer los adelantos técnicos que se vayan produciendo en medidas de seguridad y que, si procede, puedan sustituir las ya existentes e informar sobre ellos.
e) Proponer criterios de coordinación de las empresas y el personal de seguridad privada con la Policía de la Generalitat -Mossos d'Esquadra- y, si procede, con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad.
f) Analizar, valorar y, si se tercia, proponer actividades de formación del personal de seguridad privada.
g) Informar sobre cualquier anteproyecto de normativa que pueda afectar el sector.
h) Elevar al Departamento de Interior los informes que se estimen convenientes o que este le reclame, en el ámbito de su competencia.
Composición:
a) Por la Generalitat de Cataluña:
-Presidencia del consejo: La persona titular de la Dirección general de Administración de Seguridad, o persona en quien delegue,
-Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección general de la Policía.
-Las personas titulares de los Servicios Territoriales de Interior competentes en materia de seguridad o bien la persona en quien deleguen.
-Dos miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra
-Dos persones representantes de la Dirección general de la Policía.
-Una persona representando cada uno de los departamentos competentes en materias de: Trabajo, Industria, Comercio, Turismo y Consumo.
b) Tres representantes de la Administración general de la Sido
c) Dos representantes de las corporaciones locales
d) Dos representantes de las asociaciones o las federaciones de las entidades de crédito. Dos representantes de los trabajadores del sector.
e) Un representante de los organismos, asociaciones o federaciones y un representante de los trabajadores, de las empresas o entidades obligadas a disponer de medidas de seguridad, incluidas en los grupos siguientes: joyerías y platerías; galerías de arte y tiendas de antigüedades; estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes; empresas de producción, transporte y distribución de explosivos y armas; oficinas de farmacia; administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas; establecimientos de juegos de azar; y medianas y grandes empresas de distribución y de transporte.
f) Dos representantes de las federaciones y asociaciones de empresas de seguridad de ámbito autonómico Un representante de las federaciones y asociaciones de empresas de seguridad de ámbito supraautonòmic Tres representantes de los trabajadores del sector
g) Un representante de la Federación Catalana de Caza
h) Un representante de las asociaciones o federaciones de detectives privados de Cataluña
y) Un representante de los centros de formación autorizados en Cataluña para impartir enseñanzas de formación y actualización del personal de seguridad privada.
Normativa: Decreto 233/1998, de 30 de julio, por el cual se crea el Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada.
Departamento de adscripción: Interior
Compartir: