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Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña

Espacio estable de participación

Ayuda

Son espacios de encuentro entre Administración y ciudadanía para llevar a cabo debates regulares en torno a políticas sectoriales.

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Sobre este consejo de participación

Órgano de representación y consulta de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.                                      

Funciones: 

a) Estudiar y proponer actuaciones a llevar a cabo en el ámbito de la defensa de las persones consumidoras y usuarias y de la protección de la seguridad, la salud y los intereses económicos.

b) Asesorar, informar y servir como órgano consultivo de la Generalitat de Cataluña en todas las cuestiones relativas a la protección de las persones consumidoras y usuarias.

c) Fomentar el diálogo permanente y proponer acuerdos entre las administraciones y los sectores interesados, mediante las organizaciones representadas.

d) Conocer e informar sobre proyectos de disposiciones generales que afecten a las persones consumidoras y usuarias.

e) Elaborar los informes que le sean solicitados y las propuestas de regulación de normativa.

f) Estudiar las medidas encaminadas en la información y la formación de la ciudadanía en todos los procesos productivos y de servicio que afectan a las persones consumidoras y usuarias.

g) Proponer los representantes de los consumidores a los diferentes consejos y comisiones de la Generalitat de Cataluña y otras administraciones.

h) Conocer las estadísticas y los informes que se elaboran en el ámbito del consumo.

i) Informar y orientar sobre medidas de control y mejora en las prácticas de los diferentes agentes que actúan en el marco de las relaciones de consumo.

j) Proponer y llevar a cabo acciones encaminadas a la coordinación entre las diferentes asociaciones que forman parte del Consejo y con asociaciones estatales e internacionales.

k) Asesorar sobre cualquier otra cuestión que le sea encomendada por el/la Presidente/a del Consejo.

Composición del Pleno: 

Presidente: Consejero de Empresa y Conocimiento. 

Vicepresidente primero: director/a de la Agencia Catalana del Consumo. 

Vicepresidenta segunda: presidenta de la CUS, Coordinadora de Usuarios de la Sanidad, Salud, Consumo y Alimentación 

Vocales: una persona en representación de cada una de las asociaciones constituidas de acuerdo con el artículo 127.2 de la Ley 22/2010, del 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, y debidamente inscritas al Registro de organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Cataluña. 

Composición de la Comisión Permanente:

Presidente, que puede delegar la presidencia: consejero de empresa y Conocimiento.

Vicepresidente primero: director/a de la Agencia Catalana del Consumo.

Vicepresidenta segunda: presidenta de la CUS, Coordinadora de Usuarios de la Sanidad, Salud, Consumo y Alimentación. 

Vocales: una persona en representación de cada una de las asociaciones de las persones consumidoras y usuarias más representativas según la normativa vigente, quitado la que ocupe la vicepresidencia segunda. 

Miembros: 

» Matilde Torralba Navío, Asociación de Consumidores de la provincia de Barcelona (ACPB)

» Jordi Tarruella y Mellado, Asociación de Impositores de bancos y cajas de ahorro de Cataluña (AICEC)

» Anna Tardío, Organización de Consumidores y Usuarias de Cataluña (OCUC)

» Jose Luis Nueno, FACUA, Consumidores en Acción

» Noemí Mascaraque Achón, Federación Unión Cívica de Consumidores y Amas de casa de Cataluña (UNAE) 

» Salvador Domínguez Rodríguez, Unión de Consumidores de Cataluña (UCC) 

Normativa: 

- Ley 22/2010, del Código de consumo de Cataluña (artículo 127). 

- Decreto 46/2005, de 22 de marzo, por el cual se crea el Consejo de las Persones Consumidoras de Cataluña 

Departamento de adscripción: Empresa y Conocimiento

Área Departamento de Empresa y Trabajo
Duración Indefinida
Referencia: II-ASSE-2017-11-8501

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