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Anteproyecto de ley de la actividad de influencia ante las Administraciones públicas de Cataluña

Consulta pública previa a la elaboración de la ley de la actividad de influencia ante las Administraciones públicas de CatalunyaCatalunya

Fase 2 de 2
Retorno 25/05/2023 - 26/06/2023
Fases del proceso
Ayuda

Son debates estructurados en torno a políticas públicas para incorporar las voces de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno.

Puedes hacer tus aportaciones en línea, asistir a sesiones presenciales o consultar las aportaciones de otros participantes.

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Acerca de este proceso

Este proceso pertenece a Normativa

El objetivo de la iniciativa es revisar y mejorar la regulación vigente a la vista de la experiencia para reforzar la transparencia de la actividad de la Administración Pública y las actividades de influencia, consensuando unos criterios de identificación de los grupos de interés y facilitando su inscripción con reducción de cargas administrativas, de forma que pueda utilizarse la información que ya está en manos de la Administración.


Objetivo de la consulta


El objetivo de la consulta es avanzar en la lógica del “gobierno abierto” y al mismo tiempo contribuir a minimizar las oportunidades de un uso deshonesto de la actividad de influencia pública. En particular, se espera que se hagan aportaciones en relación con las siguientes cuestiones:

  • Contribuir a incrementar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas mediante el conocimiento de los sujetos que inciden en la toma de decisiones públicas, y de cómo lo hacen, a fin de dar trazabilidad a la toma de decisiones y diseño de políticas públicas.
  • Contribuir a considerar la actividad de influencia, como legítima, necesaria y positiva para un mejor diseño de políticas públicas y de toma de decisiones, más informadas, más participadas y más colaborativas.
  • Revertir la percepción de carga administrativa que puede tener la obligatoriedad de inscripción en un Registro público, explicitando incentivos reputacionales, derechos y ventajas que debe suponer para el grupo de interés, la inscripción en el Registro y la trazabilidad de la actividad de influencia en la toma de decisiones y diseño de políticas públicas.
  • Simplificar los deberes tanto formales como sustantivos exigibles a los sujetos que pretenden ejercer influencia.
  • Garantizar la transparencia de las actividades de influencia a partir de herramientas, mecanismos y datos disponibles en manos de las administraciones.
  • Afianzar la obligación de determinados servidores públicos de informar sobre los contactos que mantengan con grupos de interés.
  • Garantizar que el Registro sea un instrumento válido y eficaz para cumplir con el objetivo de trazabilidad e identificación de los sujetos que pretenden ejercer su influencia en la elaboración y aplicación de las políticas públicas.
  • Potenciar las relaciones entre registros y entidades públicas para facilitar la inscripción y recoger datos básicos de los sujetos que pretendan inscribirse en el Registro, aplicando el principio de no volver a aportar información que ya dispone la administración. Facilitar que aquellos entes locales que dispongan de un registro propio puedan conectarse con el Registro de Cataluña, mejorando su utilidad por todas las Administraciones.
  • Potenciar el uso de los medios electrónicos para canalizar la relación de los sujetos que pretenden ejercer influencia con el Registro y simplificar su funcionamiento y gestión.
  • Dotar de legitimación legal el tratamiento de datos personales en relación a las personas físicas que actúan en nombre del grupo de interés.
  • En definitiva, avanzar en la lógica del “gobierno abierto” y al mismo tiempo contribuir a minimizar las oportunidades de un uso deshonesto de la actividad de influencia pública.


Preguntas para orientar las aportaciones


  1. ¿Qué sujetos pueden ejercer influencia y, por tanto, a quién debe dirigirse el régimen?
  2. ¿Ante qué sujetos se puede ejercer la influencia?
  3. ¿Qué es la actividad de influencia? ¿Deben haber excepciones?
  4. ¿Qué papel y alcance debe tener el registro de esta actividad? ¿Cómo simplificar y garantizar al mismo tiempo su finalidad y seguridad jurídica?
  5. ¿Qué deberes es necesario exigir, y sobre todo, qué derechos hay que reconocer a los sujetos que pretendan influir? ¿Y a los servidores públicos que reciben la influencia?
  6. ¿Cómo transparentar la actividad de influencia?
  7. ¿Cuál debe ser el sistema de garantías de más adecuado cumplimiento?
  8. ¿Qué entidad u organismo debe velar por el cumplimiento de este régimen?
  9. ¿Cómo garantizar la eficacia, eficiencia y seguridad jurídica del régimen sancionador?

Propuestas Ver todas las propuestas (15)

Registre públic complet de les reunions inclosos els menjars de treball, dels càrrecs públics...
Exigir a les administracions que creïn un protocol de seguiment quan es contracti una empresa...
  • Creado el
    09/05/2023
  • Número de comentarios: 0
  • Creado el
    24/05/2023
  • Número de comentarios: 0
Reforçar la independència dels mitjans de comunicació públics. Inspirar-se en el model BBC...
Ver todas las propuestas (15)
Quién participa La consulta pública prèvia estarà oberta al conjunt de la ciutadania i organitzacions. No obstant, es preveu convidar a participar a: administracions públiques i organismes públics; persones, organitzacions, grups, xarxes, plataformes, col·legis professionals i altres col·lectius sense personalitat que pretenguin exercici influència; persones expertes en matèria de ciències polítiques, dret i sociologia; i societat civil: organitzacions dinamitzadores i entitats promotores activistes, i tota la ciutadania en general.
Departamento Departamento de Presidencia
Dispone de retorno
Fecha de inicio 29 de marzo de 2023
Fecha de finalización 26 de junio de 2023
Referencia: II-PART-2023-03-570

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