Consulta pública previa para la modificación de algunos criterios aplicables a la planificación de los juegos y apuestas autorizados en Catalunya.
Consulta pública previa a la modificación del Decret 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Catalunya y de los criterios aplicables a su planificación.
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Normativa
El Proyecto de Decreto pretende modificar el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, para introducir algunos aspectos nuevos respecto de la planificación.
En concreto, se plantea la posibilidad de introducir distancias entras establecimientos de juego diferentes, amortizar licencias de establecimientos de juego y revisar la situación de las máquinas de tipo B en situación de baja temporal.
Los objetivos de esta iniciativa son los siguientes:
- Favorecer la práctica del juego responsable y la lucha contra la ludopatía.
- Garantizar el principio de seguridad jurídica.
El objetivo de la consulta es la obtención de información o conocer la opinión sobre los aspectos siguientes:
- El tiempo máximo de suspensión temporal de los permisos de explotación de las máquinas recreativas de tipo B para instalar en establecimientos de hostelería.
- Las distancias mínimas que tiene que haber entre establecimientos de juego o si no los tuviera que haber.
- Otros lugares en los que se tienen que prohibir o limitar nuevas implantaciones de establecimientos de juego o el traslado de los existentes o si no los tiene que haber.
En caso de que, una vez validados los términos en que se plantea efectuar la consulta pública previa se considere adecuado plantear un debate abierto a la ciudadanía, las preguntas concretas que se podrían formular serían las siguientes:
- ¿Habría que prever medidas adicionales para proteger a los colectivos más vulnerables delante la actividad del juego?
- ¿Consideráis que se tiene que prohibir la implantación de establecimientos de juego en determinados lugares?
- ¿Qué distancia mínima entendéis que tendría que haber entre establecimientos de juego? ¿Consideráis que no tiene que haber ninguno?
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