" class="part-icon-bars">

Consulta pública previa relativa a la modificación del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

Consulta pública previa relativa a la modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

Fase 1 de 1
Introducción ? - ?
Fases del proceso
Ayuda

Son debates estructurados en torno a políticas públicas para incorporar las voces de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno.

Puedes hacer tus aportaciones en línea, asistir a sesiones presenciales o consultar las aportaciones de otros participantes.

Cerrar la ayuda

Acerca de este proceso

Este proceso pertenece a Normativa

La iniciativa pretende modificar algunos de los elementos esenciales del tributo para dotar a la vigente regulación de una mayor seguridad jurídica.

Objetivo de la iniciativa


La finalidad de la iniciativa legislativa es:


a) Configurar de forma más precisa qué activos a pesar de no estar afectos a la actividad pueden no ser considerados improductivos. Se pretende regular de forma más concreta los supuestos en que la no afectación del bien a la actividad económica puede ser meramente temporal.

b) Introducir, si procede, en determinados supuestos, un nuevo obligado tributario; por ejemplo, regular un sistema que permita dirigirse al titular del derecho de propiedad para imponerle algún tipo de obligación, en los supuestos en que el uso del bien ha sido cedido a una o varias personas jurídicas, que, a su vez, han podido cederlo en uno tercero.


Preguntas


Sin perjuicio que los destinatarios también puedan hacer las aportaciones que estimen oportunas en relación con la regulación del impuesto, se proponen las siguientes cuestiones:


1. La letra c) del artículo 4.2 de la Ley del impuesto dispone que no son productivos los bienes no afectos a ninguna actividad económica o de servicio público.


¿Para aquellos bienes que por determinadas circunstancias - por ejemplo, situación económica del sector productivo- no estuvieran afectos a la actividad, cuál creen que podría ser el criterio para no considerarlos improductivos? ¿Un criterio temporal? ¿Se pueden considerar otras opciones?


2. ¿En los supuestos en que el contribuyente sólo tiene la tenencia del activo en régimen de cesión de su uso, como valoran la posibilidad de configurar al titular del derecho de propiedad como obligado tributario?


Quién participa Patronales y colegios profesionales de abogados, asesores fiscales, economistas, la ciudadanía en general
Departamento Departamento de Economía y Hacienda
Dispone de retorno No
Fecha de inicio 10 de agosto de 2018
Fecha de finalización 10 de septiembre de 2018
Referencia: II-PART-2018-08-138

Compartir enlace:

Por favor, pega este código en tu página:

<script src="https://participa.gencat.cat/processes/IANP/embed.js?locale=es"></script>
<noscript><iframe src="https://participa.gencat.cat/processes/IANP/embed.html?locale=es" frameborder="0" scrolling="vertical"></iframe></noscript>

Estadísticas

No hay estadísticas aún.