La Ley 11/2020, del 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda, permite a la Administración calificar determinadas zonas del territorio como áreas con mercado de vivienda tenso, y sujetar los contratos de arrendamiento que se concluyan a un régimen de contención de las rentas.
La disposición transitoria segunda de esta Ley declara de forma transitoria como en áreas con mercado de vivienda tenso los municipios en que las rentas de alquiler han sufrido un incremento de más de un veinte por ciento en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2019, pertenecientes al Área Metropolitana de Barcelona o con una población de más de veinte mil habitantes. Esta declaración transitoria tiene una duración de un año a contar de la entrada en vigor de la norma, y dejará de tener efectos con la formalización de una nueva declaración de área con mercado de vivienda tenso, si, una vez transcurrido el plazo mencionado, no se ha formulado una nueva declaración
La imposición de estas restricciones se concibe como una medida excepcional. A diferencia de otros ordenamientos, como el francés, en el que la delimitación de rentas tiene duración indefinida, en Cataluña se trata de una medida limitada en el tiempo, que se puede declarar con una duración máxima de cinco años, en un procedimiento en el cual hace falta acreditar las circunstancias que la justifican y precisar las medidas que adoptarán las administraciones para atenuar o revertir la situación de mercado tenso. La competencia para formular esta declaración se atribuye al departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda, con la excepción de la ciudad de Barcelona y el ámbito metropolitano de Barcelona, en razón de su problemática singular y su régimen especial.
En uso de las competencias atribuidas a la Generalitat por parte de esta Ley, en fecha 20.09.2021 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) nº 8505, la Resolución DSO/2812/2021, de 15 de septiembre, por la cual se declaran como áreas con mercado de vivienda tenso los siguientes municipios: Blanes, Canet de Mar, Cardedeu, Figueres, la Garriga, Gerona, Igualada, Lleida, Manresa, El Masnou, Mataró, Mollet del Vallès, Olesa de Montserrat, Rubí, Sabadell, Salt, Sant Fruitós de Bages (en relación a los núcleos de Sant Fruitós y Torroella de Baix, excluidos los núcleos de Pineda de Bages, de las Brucardes, y de la Rosaleda), Sant Pere de Ribes, Santa Perpétua de Mogoda, Sant Sadurní d'Anoia, Tarragona, Terrassa, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú.
Posteriormente, han solicitado ser declarados como áreas con mercado de vivienda tenso 20 municipios más, motivo por el cual se inicia un nuevo procedimiento para efectuar la declaración de areas con mercado de vivienda tenso respecto de aquellos municipios que han solicitado y que cumplan con cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 2 y 5 de la Ley 11/2020.
Esta declaración tiene que precisar las medidas que adoptarán las administraciones para atenuar o revertir la situación de mercado tenso, así como su duración, que no puede exceder de 5 años.
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