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Son debates estructurados en torno a políticas públicas para incorporar las voces de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno.
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Fases del proceso
En esta fase el órgano promotor de la consulta pública hace un análisis conjunto de las aportaciones recibidas y valora su incorporación en el contenido de la norma a desarrollar.
Proyecto de decreto por el cual se regulan las condiciones de la indicación, el uso y la autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de las enfermeras y los enfermeros.
Proyecto de decreto por el cual se regulan las condiciones de la indicación, el uso y la autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de las enfermeras y los enfermeros.
Acerca de este proceso
La complejidad de los retos de salud y social que tiene que afrontar nuestra sociedad hace más necesaria que nunca la integración de las actuaciones de las diferentes profesiones sanitarias de manera orientada a satisfacer las necesidades de la persona atendida. Por este motivo, en el marco del trabajo en el equipo asistencial, las enfermeras y los enfermeros realizan, como parte de su práctica profesional cotidiana, actuaciones relacionadas con el ámbito de la atención farmacéutica; actuaciones que, por otra parte, facilitan la continuidad asistencial y su integralidad, de cara a la persona atendida. Se trata de actuaciones que encuentran su fundamento en la confianza entre los profesionales del equipo asistencial y en los pactos interprofesionales, especialmente entre médicos y enfermeras, que tienen como finalidad garantizar la integración y la continuidad de los procesos asistenciales.
En el caso concreto de las actuaciones en el ámbito de la atención farmacéutica, la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios prevé que las enfermeras y los enfermeros puedan indicar medicamentos no sujetos a prescripción médica, indicar determinados medicamentos sujetos a prescripción médica siempre en el marco de guías de práctica clínica y, finalmente, indicar productos sanitarios relacionados con su práctica profesional. No obstante, estas actuaciones, que formaban parte de la cotidianidad del ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros, fue fuertemente trastocado a finales del año 2015 por la entrada en vigor del Real Decreto 954/2015. El motivo es que la regulación prevista en este Real Decreto no se adecua a la realidad de las prácticas de los equipos asistenciales de nuestro país ya que contiene disposiciones que, en la práctica, hacen imposible cualquier actuación de las enfermeras y de los enfermeros en el ámbito de la indicación y uso de medicamentos o de productos sanitarios. De esta manera, este Real Decreto no da cobertura legal a las actividades que realizan habitualmente las enfermeras en nuestro sistema sanitario y, consecuentemente, puede afectar a la cohesión interna de los equipos asistenciales y, en última instancia, a la calidad y a la continuidad de las atenciones que recibe al paciente.
Teniendo en cuenta esta situación y el contexto normativo, el Gobierno de la Generalitat ha decidido emprender la tarea de elaborar una nueva regulación con un triple objetivo:
Con esta finalidad, pues, el Departamento de Salud inició hace tiempo conversaciones entre representantes de las dos principales profesiones sanitarias, tanto de colegios profesionales como de sociedades científicas, con el fin de construir un marco que reconozca la realidad de las prácticas asistenciales de las enfermeras en relación a la indicación y el uso de medicamentos y productos sanitarios. A día de hoy, tal como se hizo público a finales de mes de junio, estas conversaciones han permitido llegar a una confluencia de posicionamientos que abrazan la mayor parte de los de ámbitos de la atención farmacéutica que realizan las enfermeras y los enfermeros en el marco de su ejercicio profesional.
Por lo tanto, el Gobierno de la Generalitat considera que se encuentra en disposición iniciar la tramitación de un decreto que reconozca las capacidades de las enfermeras con respecto a la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de acuerdo con la realidad de nuestro ámbito territorial y sobre la base de los principios de seguridad clínica y de continuidad asistencial. Por este motivo, el Gobierno ha aprobado la memoria preliminar del anteproyecto de decreto que podéis consultar en los documentos anexados debajo.
A grandes rasgos, esta nueva regulación tendría que contemplar:
a. La capacidad de las enfermeras y los enfermeros para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos que no estén sujetos a prescripción médica, así como de productos sanitarios relacionados con su práctica profesional, de acuerdo con los conocimientos que estos profesionales adquieren durante su periodo formativo.
b. La capacidad de las enfermeras y los enfermeros para indicar, usar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos que estén sujetos a prescripción médica siempre que sea en el marco de protocolos clínicos de los equipos asistenciales acordados entre las profesiones y sobre la base de un diagnóstico hecho por un médico o una médico.
1.- ¿Considera que es necesario organizar la indicación y el uso de medicamentos y de productos sanitarios por parte de las enfermeras? ¿Cree que supondrá un beneficio para las personas atendidas por los equipos asistenciales?
2.- ¿Considera adecuados los términos generales en que quiere basarse la regulación que impulsa el Gobierno de la Generalitat?
3.- ¿Se tendrían que prever otros objetivos diferentes a los mencionados previamente?
Necesidad y oportunidad de la aprobación de la norma. (ver documento memoria preliminar )
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Para cualquier duda o consulta, ponte en contacto con la Direcció General d'Ordenació Professional i Regulació Sanitaria, a través de la dirección de correo electrónico: dgors.salut@gencat.cat
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