Información sobre las cookies utilizadas en la página web
Utilizamos cookies en nuestro sitio web para mejorar el rendimiento y el contenido del mismo. Las cookies nos permiten ofrecer una experiencia de usuario y unos contenidos más personalizados desde nuestros canales de redes sociales.
" class="part-icon-bars">

Orden de modificación del anexo de la Orden 130/2014 de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales; y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas.

Consulta pública previa para la elaboración de un proyecto de orden de modificación del anexo de la Orden 130/2014 de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia establecida en la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas.

Fase 3 de 3
Retorn 15/05/2023 - 15/06/2023
Fases del proceso
Ayuda

Son debates estructurados en torno a políticas públicas para incorporar las voces de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno.

Puedes hacer tus aportaciones en línea, asistir a sesiones presenciales o consultar las aportaciones de otros participantes.

Cerrar la ayuda

Acerca de este proceso

Este proceso pertenece a Normativa

Se propone la modificación de la Orden 130/2014, de 22 de abril, en la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas, la participación en la financiación de los beneficiarios y/o beneficiarias y las cuantías mínimas garantizadas para los gastos personales. Concretamente, se quiere modificar las cuantías mínimas garantizadas para los gastos personales de los usuarios/as de los servicios de Comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, Piso con soporte para personas con drogodependencias, Hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/sida y Hogar con soporte para personas afectadas por el virus VIH/sida. El motivo de la modificación es ampliar las cuantías mínimas garantizadas para los gastos personales de los usuarios/as de estos servicios equiparándolos a los de otros servicios similares.

En la Orden 130/2014, de 22 de abril, se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y la participación en la financiación de los beneficiarios y/o beneficiarias. También se señalan los criterios de cargas familiares, renta y patrimonio a considerar para la valoración de la capacidad económica, así como los porcentajes para determinar la cantidad mínima garantizada para los gastos personales en las prestaciones de servicio no gratuitas.

Las cuantías mínimas garantizadas para los gastos personales se calculan a partir del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), teniendo en cuenta los porcentajes establecidos en la citada Orden.

Los porcentajes determinados para calcular las cuantías mínimas garantizadas para gastos personales para los servicios de Comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, Piso con apoyo para personas con drogodependencias, Hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/sida y Hogar con soporte para a personas afectadas por el virus VIH/sida, se encuentran por debajo de los determinados para otros servicios que son equiparables.

De hecho, ORDEN TSF/8/2019, de 15 de enero, de modificación del anexo de la ORDEN BSF/130/2014, de 22 de abril, introdujo la modificación de algunas de las prestaciones de servicios no gratuitas, no modificando las cuantías mínimas garantizadas para los gastos personales de los servicios de Comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, Piso con apoyo para personas con drogodependencias, Hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/sida y Hogar con soporte para personas afectadas por el virus VIH/sida.

Por otra parte, como indicador claro de iniquidad, algunos de estos servicios que son equiparables, atienden a personas que deben tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad, lo cual implica un nivel de autonomía personal inferior al de las personas beneficiarías de los servicios de Comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, Piso con apoyo para personas con drogodependencias, Hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/sida y Hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/sida. Este hecho agrava la situación comparativa, ya que a mayor autonomía personal, mayor necesidad de tener una mayor capacidad económica para hacer frente a una vida con un mayor nivel de independencia.

Para revertir esta situación, equiparar e igualar en derechos a los usuarios y/o usuarias de los servicios objeto de esta Orden es pertinente la modificación de los porcentajes que se utilizan para determinar la cantidad mínima garantizada para los gastos personales en las prestaciones de servicio no gratuitas, tal y como se indica a continuación:


Servicio de piso con soporte para personas con drogodependencias, intensidad baja, se propone pasar del 75% del IRSC al 100%

· Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad alta, se propone pasar del 75% del IRSC al 100%

· Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad baja, se propone pasar del 40% del IRSC al 60%

· Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad media se propone pasar del 40% del IRSC al 60%

· Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad alta se propone pasar del 40% del IRSC al 60%

· Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad baja, se propone pasar del 75% del IRSC al 100%

· Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad alta, se propone pasar del 75% del IRSC al 100%

· Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, se propone pasar del 50% del IRSC al 60%

Quién participa Ciudadanía en general y, específicamente, entidades del sector de la salud mental, adicciones y VIH.
Departamento Departamento de Derechos Sociales
Grupo promotor Dirección General de Servicios Sociales.
Unidad promotora Servei de Programes Sectorials. Subdirecció General d'Anàlisi i Programació. Direcció General de Serveis Socials.
Dispone de retorno
Fecha de inicio 14 de abril de 2023
Fecha de finalización 15 de mayo de 2023
Referencia: II-PART-2023-04-571

Compartir enlace:

Por favor, pega este código en tu página:

<script src="https://participa.gencat.cat/processes/ordredemodificaciocapacitateconomica/embed.js?locale=es"></script>
<noscript><iframe src="https://participa.gencat.cat/processes/ordredemodificaciocapacitateconomica/embed.html?locale=es" frameborder="0" scrolling="vertical"></iframe></noscript>

Estadísticas

18

Seguidoras

Necesitas habilitar todas las cookies para ver este contenido.

Cambiar la configuración de cookies