Aprobación del Plan territorial sectorial de vivienda
Consulta sobre el proyecto normativo inicial del decreto para la aprobación del Plan territorial sectorial de vivienda
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Normativa
El artículo 69 de la LTAIPBG prevé la participación de la ciudadanía en la elaboración de iniciativas normativas, cuando, por la importancia que tienen o por la materia que regulan, la Administración pública considera pertinente abrir una consulta a la ciudadanía desde el inicio de la tramitación del procedimiento administrativo.
Por esta razón, y también en cumplimiento del trámite de consulta pública previa de este decreto previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo, se realizó una primera consulta pública previa . Este primer ejercicio permitió conocer las opiniones y el posicionamiento de la ciudadanía respecto de aquellos puntos que han servido para una mejora.
Se pueden consultar las contribuciones recibidas para este primer trámite en el enlace
Se considera ahora oportuno abrir ahora una consulta sobre el proyecto normativo inicial.
Objetivos del proyecto de decreto
Esta norma tiene por objeto, la aprobación del Plan territorial sectorial de vivienda de Cataluña.
El Plan territorial sectorial de vivienda constituye el marco orientador para la aplicación en todo el territorio de Cataluña de las políticas establecidas por la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDH). Este Plan debe desarrollar el Plan territorial general de Cataluña, debe ser coherente con los planes territoriales parciales y los planes directores territoriales, de acuerdo con la LDH.
La principal finalidad del plan como instrumento de planificación de las políticas de vivienda en Cataluña es el de conseguir que todas las nuevos hogares que se generen durante los próximos 15 años tengan acceso a una vivienda digna y adecuada en los términos establecidos en las normas del plan.
Bajo este gran objetivo, el PTSH plantea dos complementarios como son el de alcanzar el objetivo de la solidaridad urbana y el de incrementar hasta un 5% las viviendas destinadas a alquiler social en el conjunto de Cataluña.
Objetivo de la consulta
El objetivo de esta consulta, dirigida a toda la ciudadanía, es recoger propuestas y sugerencias al Decreto de aprobación del Plan territorial sectorial de vivienda.
Recoger propuestas que mejoren el contenido y la redacción de los artículos desde el punto de vista de una buena comprensión de la ciudadanía y recibir aportaciones que incorporen aspectos no recogidos y que den valor al Decreto de aprobación del Plan territorial sectorial de vivienda.
Mecanismo de participación
De forma orientativa se plantean las siguientes preguntas:
Considera que se ha descrito adecuadamente el diagnóstico del problema? Hay aspectos que no se han tenido en cuenta y que deberían ser valorados en el Plan? Hay otros efectos negativos o positivos derivados del marco normativo vigente que se estén produciendo actualmente que no se han puesto de relieve a la documentación?
- Se deberían prever otros objetivos diferentes?
- Hay que considerar otras alternativas a las propuestas? Hay efectos de las alternativas mencionadas que no se hayan tenido en cuenta y que sean relevantes?
- Cree que el contenido del Plan es adecuado para avanzar en la garantía del derecho a la vivienda?
- Cree que las medidas recogidas en el Plan favorecerán la calidad y el buen uso del parque de viviendas?
- Cree que los diferentes sectores relacionados con la vivienda (social y económico) podrán verse incentivados mediante este documento con el fin de poder llevar a cabo la colaboración público-privada?
Para hacernos llegar las respuestas a las preguntas planteadas, o cualquier otro tipo de aportación en relación con la consulta, recuerde que debe dirigirse al apartado "propuestas" del menú superior. Para realizar la propuesta deberá estar dados de alta en el portal.
Después de esta consulta sobre el proyecto normativo inicial se abrirá el trámite de audiencia de los interesados y de información pública previstos en los artículos 67 y 68 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
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