Cambios en "Función inspectora y régimen sancionador 2"
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El régimen sancionador debería tener un enfoque también de reconducción de la acción lesiva, cuando ello sea posible, en lugar de únicamente punitivo o represivo, en particular cuando la lesión o menoscabo leve se produzcan de forma no intencionada o por desconocimiento y pueda reconducirse con facilidad. La administración debe asumir una función de acompañamiento de los propietarios que deben asumir el mantenimiento de sus bienes a menudo con gran precariedad de medios y conocimientos.
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