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Reglamento de la Renta Garantizada de Ciudadania

Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de decreto de desarrollo de la renta garantizada de ciudadania

Fase 2 de 2
Retorno 05/12/2018 - 07/01/2019
Fases del proceso
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Son debates estructurados en torno a políticas públicas para incorporar las voces de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno.

Puedes hacer tus aportaciones en línea, asistir a sesiones presenciales o consultar las aportaciones de otros participantes.

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Acerca de este proceso

Este proceso pertenece a Normativa

El objetivo del decreto es dar cumplimiento a lo establecido disposición final primera de la ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, que en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la ley, el gobierno debe iniciar los trámites de desarrollo reglamentario.

 

Este proyecto irá dirigido a favorecer la situación de las personas con menos recursos en Cataluña y, sobre todo, a raíz de la emergencia social que ha supuesto la crisis económica.

 

Se somete a debate público la obligatoriedad de desarrollar reglamentariamente la renta garantizada de ciudadanía.

Objectivo de la consulta


La disposición final primera de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía prevé que el Gobierno, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la Ley, debe iniciar los trámites de desarrollo reglamentario.

 

La renta garantizada de ciudadanía, regulada por la Ley 14/2017, la define como una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica que se configura como una prestación garantizada de derecho subjetivo y que tiene como finalidad desarrollar la promoción de la persona y el su empoderamiento y superar las condiciones que la han llevado a necesitar esta prestación. Se trata de un derecho subjetivo y consta de dos prestaciones: una prestación garantizada, no condicionada; y una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de elaborar, y en su caso, seguir, un plan de inclusión social o de inserción laboral.

 

La renta garantizada de ciudadanía constituye la manifestación de varios principios: el principio de igualdad entendido como la eliminación de cualquier discriminación en el acceso a la prestación; el principio de equidad, dado que el reconocimiento y la aplicación de la prestación se plantean como respuesta a la situación de necesidad desde una vertiente de redistribución de los recursos y de discriminación positiva; el principio de empoderamiento y autonomía de las personas en sociedad, entendido como el conjunto de prestaciones económicas y de servicios que las fortalecen y les permiten salir de las situaciones de pobreza y de necesidad, que deberían ser siempre transitorias y no cronificadas, y el principio de universalidad, solidaridad y complementariedad, ya que se garantiza el acceso a todas las personas que reúnen los requisitos exigidos, constituye una manifestación de solidaridad y de justicia social y complementa los ingresos de sus destinatarios cuando hay una situación de carencia de medios.


La Ley prevé un desarrollo reglamentario en alguno de sus aspectos a concretar y desarrollar. Hay que concretar aspectos que deben favorecer la tramitación y resolución de las solicitudes que se presenten. De esta forma, el decreto que apruebe el reglamento pretende definir jurídicamente y específicamente aquellas cuestiones respetas las que la propia Ley ya prevé un desarrollo reglamentario, y las que sean necesarias para concretar el aspectos determinados en la Ley.


Preguntas para a orientar las aportaciones


1.- Considera que se ha descrito adecuadamente el problema? Hay aspectos que no se han tenido en cuenta y que deberían ser valorados por la Administración de la Generalidad? Hay otros efectos negativos o positivos derivados del marco normativo vigente que se estén produciendo actualmente que no se han puesto de relieve a la documentación? (P.ej., que no se hayan identificado adecuadamente los afectados, no se hayan tenido en cuenta determinadas causas del problema, etc ...)

 

2.- Se deberían prever otros objetivos diferentes?

 

3.- Hay que considerar otras alternativas a las propuestas? Hay efectos de las alternativas mencionadas que no se hayan tenido en cuenta y que sean relevantes?

 

4.-Qué requisitos y condiciones mínimas cree que habría que exigir el reconocimiento de las entidades del tercer sector acreditadas?

 

5.- ¿Qué temas de la ley 14/2017 cree que habría que desarrollar y que no estén expresamente recogidos en la norma como obligatorios de desarrollar ??

Propuestas Ver todas las propuestas (1)

  • Creado el
    04/12/2018
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  • Número de comentarios: 1
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Qué se decide Direcció general de Participació Ciutadana
Quién participa - La consulta se dirige al conjunto de ciudadanos y entidades. - Especialmente se considera necesario invitar de forma directa a participar en las administraciones locales y las entidades del tercer sector, debidamente acreditadas, a que se refiere el artículo 21.1 de la renta garantizada de ciudadanía.
Departamento Departamento de Derechos Sociales
Unidad promotora DG d'Economia Social, el Tercer Sector, les Cooperatives i l'Autoempresa
Dispone de retorno
Fecha de inicio 13 de noviembre de 2018
Fecha de finalización 4 de diciembre de 2018
Referencia: II-PART-2018-11-180

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