Proyecto de decreto relativo a la actividad de los profesionales de la administración de fincas
Consulta del procedimiento de elaboración de un decreto relativo a la actividad de los profesionales de la administración de fincas, con la finalidad de dotar de una mayor protección a las personas consumidoras y usuarias de vivienda, introduciendo una regulación de acuerdo con aquello que establece la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda y el Código civil de Cataluña.
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Normativa
El proyecto de decreto que se quiere elaborar tendrá como objetivo regular la actividad de los profesionales de la administración de fincas, de acuerdo con lo que establecen la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y el Código civil de Cataluña, con el fin de dotar de una mayor protección a las personas consumidoras y usuarias de vivienda.
El título IV de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, presta una atención especial a todo lo que suponga una protección de los consumidores y usuarios de viviendas en un mercado inmobiliario que demasiado a menudo actúa por estímulos y criterios ajenos a esta protección.
En este título se regula la figura de la administración de fincas. Concretamente, en el apartado 1 del artículo 53 se dispone que los agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios son los administradores de fincas y los agentes inmobiliarios.
Por otra parte, la Ley 5/2015, del 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, que regula el régimen de propiedad horizontal, prevé en el apartado 2 del artículo 553-15, en lo referente a la organización de la comunidad, que esta puede encargar la administración a un profesional externo que cumpla las condiciones profesionales legalmente exigibles.
Actualmente hay más de tres mil profesionales que trabajan en Cataluña como administradores de fincas, a los cuales gestionan más del 80% del parque inmobiliario del territorio, por lo cual, el desarrollo correcto de sus funciones afecta directamente gran parte de la población. En esta materia hay que conocer no sólo las complejidades técnicas de los edificios y servicios modernos, sino también las grandes exigencias legales y administrativas que comporta hacer el mantenimiento y llevar el control, a más de los numerosos conocimientos especializados que requiere el cargo de administrador y la secretaría, vistas las responsabilidades que les corresponden.
De forma orientativa se plantean las preguntas siguientes:
1.- ¿Considera que se ha descrito adecuadamente el problema?
2.- ¿Qué requisitos de la actividad de los administradores considera que tendrían que ser valorados por la Administración de la Generalitat?
3.- ¿Qué mecanismo considera que tendría que ser el más relevante a la hora de contribuir a mejorar el grado de conocimiento de los consumidores sobre la capacitación y calidad de los profesionales?
4.- ¿Qué mecanismo considera necesario para incrementar el grado de protección de los consumidores y usuarios de vivienda?.
5.- ¿Se tendrían que prever otros objetivos diferentes?
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