Por una definición integradora y no excluyente de la cultura catalana
El díptico del proceso participativo habla de un “Derecho a la identidad cultural. Escoger y ver respetada la propia identidad personal i cultural.”, pero este concepto es equívoco: la “identidad” de cada persona es fruto de su historia personal y familiar, así como de sus características y elecciones, y por tanto, esa “identidad” fluye con sus experiencias vitales. Como dice el filósofo François Julien en su libro “La identidad cultural no existe”, no debería hablarse de «identidad» -pues la cultura se mueve y se transforma-, sino más bien de recursos culturales, no exclusivos, al alcance de cualquier persona, y que la administración pública debe no tanto proteger sino aprovechar.
Además, el concepto “identidad cultural”, junto con la concepción identitaria monolítica y esencialista de la cultura del decreto del govern de sept. 2020, casan mal con el derecho “de acceso equitativo a la cultura y a la expresión cultural”: la lógica identitaria aplasta la diversidad cultural.
Si el grupo difunde y publica una identidad muy marcada, se causa con ello un premio o un castigo a quienes estén o no estén identificados con la cultura oficial, y puede provocar una auto-marginación de la persona respecto a la actividad cultural de la sociedad.
Por tanto, si realmente esta ley de derechos culturales busca el respeto a la pluralidad y a la “identidad” del individuo, y que todos los ciudadanos catalanes accedan a la cultura y la creación cultural en igualdad de condiciones, no debe limitarse a una identidad catalana monolítica, ni a una sola lengua, sino que debería incluir, como mínimo, las 3 lenguas oficiales en Cataluña.
Por ello proponemos que la nueva ley de derechos culturales defina como cultura catalana, toda aquella producción cultural cuyos autores sean ciudadanos de Cataluña, entendidos en sentido amplio, como personas afincadas en nuestra región, y no en función de la lengua que utilicen en su expresión cultural.
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