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Son debates estructurados en torno a políticas públicas para incorporar las voces de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno.

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Consulta pública previa en relación al Anteproyecto de ley de los instrumentos de provisión del sistema público de servicios sanitarios

Memoria preliminar del Anteproyecto de ley de los instrumentos de provisión del sistema público de servicios sanitarios

Acerca de este proceso

Los servicios sanitarios en Europa, como servicios de interés general, no se considerarán actividades económicas y los estados miembros (de acuerdo con la distribución interna de competencias entre las diferentes administraciones) serán competentes para organizarlos. En este sentido, las directivas sobre contratación pública establecen que no afectan a la libertad de los estados miembros para definir, de conformidad con el derecho de la Unión, lo que consideren servicios de interés económico general y como se tienen que organizar y financiar estos servicios. Así ha sido recogido en el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que dispone que quedará excluida de esta Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre y cuando se realice sin necesidad de suscribir contratos públicos.

Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, establece el mandato en el Gobierno de proponer al Parlamento un proyecto de ley para establecer el marco regulador de la gestión concertada de naturaleza no contractual para la prestación de servicios sanitarios.

Actualmente, la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC), ya recoge que el Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), para el ejercicio de sus funciones, podrá utilizar fórmulas de gestión directa o fórmulas de gestión indirecta que, entre otras, incluyen el establecimiento de acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas.

De acuerdo con este marco normativo, se valorará cómo articular la participación de las entidades sin ánimo de lucro o que cumplan determinadas condiciones que establece la normativa europea y promover un sistema de provisión de servicios sanitarios que se oriente a promover la estabilidad y la calidad asistencial, como factores decisivos, con el objetivo final de situar a las personas usuarias en el eje vertebrador del sistema público de salud.

Todo ello, con la voluntad de consolidar el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), especialmente con respecto al actual modelo de vinculación de los centros que integran la red de internamiento, de acuerdo con los criterios ya establecidos en la Ley general de sanidad, dado que el establecimiento de sistemas de vinculación a largo plazo permiten dotar al sistema de la continuidad, estabilidad e integración de recursos sanitarios que requiere el tratamiento de la salud de la ciudadanía.

Por todo ello, los objetivos del proyecto serán adecuar las fórmulas de gestión al principio de responsabilidad pública que rigen los servicios sanitarios de cobertura pública, alcanzar procedimientos que permitan una tramitación más eficaz y eficiente, garantizar una mayor estabilidad del sistema público de salud y priorizar la calidad asistencial de los servicios prestados a las personas y la consecución de objetivos sociales.

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