El artículo 9 de la Orden de 28 de julio de 1992, de despliegue del Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el cual se regulan los centros ocupacionales para personas con discapacidad, determina que una de las causas de extinción de la relación contractual de usuario de una plaza concertada de un centro ocupacional es el inicio de una relación ordinaria de trabajo por parte del usuario. Este precepto resulta de aplicación tanto por los Servicios de Terapia Ocupacional, como por los Servicios Ocupacionales de Inserción, por remisión de la disposición adicional 1 del Decreto 336/1995, de 28 de diciembre, por el cual se regula el Servicio Ocupacional de Inserción en los Centros Ocupacionales para personas con discapacidad.
Esto implica que las más de 10.000 personas con discapacidad que asisten a estos servicios de atención diurna en todo Cataluña no pueden subscribir un contrato laboral para ejercer un trabajo temporal o esporádico sin perder la plaza que ocupan al servicio.
Es evidente que la normativa relativa a los servicios de centros de día ocupacionales en Cataluña ha quedado desfasada, dado que durante los últimos años, tanto la sociedad como el mundo laboral han evolucionado mucho, sobre todo en cuanto a la integración de las personas con discapacidad. En este nuevo contexto social y laboral, las personas con discapacidad tienen oportunidades reales de conseguir un trabajo remunerado, aunque sea temporal.
Ante esta situación, el Departamento de Derechos sociales tiene que adoptar las medidas pertinentes para eliminar las barreras que dificultan el acceso al mundo laboral a las personas con discapacidad, para favorecer su inclusión e integración, tal como promueve la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
Así pues, el objetivo de la iniciativa es facilitar la integración e inclusión laboral de las personas con discapacidad que asisten a servicios de centros de día ocupacionales, permitiendo que puedan compatibilizar la asistencia en el centro con un trabajo remunerado de carácter temporal o esporádico, sin que pierdan su plaza al servicio. Se pretende adaptar la normativa vigente a la sociedad y realidad laboral actual incluyendo excepciones en la causa de extinción del contrato asistencial del usuario de una plaza concertada por el inicio de una relación ordinaria de trabajo prevista al arte. 9 de la Orden de 28 de julio de 1992.
Concretamente, se pretende permitir el inicio de una relación laboral en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de una relación ordinaria de trabajo con un horario compatible con el del servicio de atención diurna.
b) Cuando se trate de una relación ordinaria de trabajo de duración determinada con una jornada coincidente con el horario del servicio de atención diurna en un máximo de 10 horas semanales. El número de horas semanales compatibles con una relación ordinaria de trabajo podrá acumularse y utilizarse a continuación en los casos en que el contrato laboral requiera una jornada de 40 horas semanales del usuario y tenga una duración máxima de cuatro semanas consecutivas.
Por otro lado, la finalidad de la consulta pública previa es recoger las aportaciones, opiniones, demandas, preocupaciones y necesidades de la ciudadanía, y en especial de los colectivos afectados, en relación con la iniciativa normativa prevista para modificar el régimen de los servicios de centro de día ocupacionales para personas con discapacidad, que impide a los usuarios iniciar una relación laboral ordinaria.
Para hacernos llegar las aportaciones que consideráis para lograr el cumplimiento de los objetivos planteados, o cualquier otro tipo de aportación en relación con la consulta, tenéis que dirigiros, por favor, al apartado “Propuestas” del menú superior.
Para realizar la propuesta tendréis que estar dados de alta al portal.
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