Objetivo de la consulta
1. Iniciar la comercialización de la lotería colectiva en el tiempo previsto al efecto.
2. Concretar las comisiones que deben percibir las personas integrantes de la red comercial de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad para la comercialización de esta nueva lotería, elemento sin el cual no se posible la comercialización.
Preguntas para orientar las aportaciones
Con la consulta previa se quiere captar la percepción y el criterio de la ciudadanía y de la red comercial del EAJA ante la iniciativa de regular la comisión que tiene que percibir la red comercial para la comercialización de la lotería colectiva.
El Decreto 116/2020, de 6 de octubre, del Reglamento de la lotería colectiva y de modificación de varios decretos en materia de juego, tiene por objeto principal la creación y el establecimiento del régimen jurídico de este juego de lotería nuevo, la lotería colectiva, la redefinición de la red comercial que está regulada en el Decreto 339/2011, de 17 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y la incorporación del artículo 7bis, que supone la derogación de las disposiciones que fijan las comisiones de la red comercial y la habilitación a la persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administración del EAJA, para concretar, mediante orden, que se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya, las comisiones que perciben las personas integrantes de la red comercial, y dentro de los márgenes fijados por el propio precepto en los apartados 2 y 3.
Las disposiciones que regulaban las comisiones, y que se han derogado, preveían una comisión básica del 5% de las ventas de las diferentes loterías, sin perjuicio de las comisiones adicionales que podía acordar el Consejo de Administración del EAJA.
Por eso, la Disposición transitoria del Decreto 116/2020 prevé que las personas que en la entrada en vigor de este Decreto sean titulares de autorizaciones de agente vendedor o de operadora comercial, pueden seguir vendiendo las loterías en los términos previstos en las correspondientes autorizaciones, que quedarán sin efecto en el momento en qué se notifique la concesión de una nueva autorización adaptada a los términos previstos reglamentariamente. Las nuevas autorizaciones se tienen que emitir en el plazo máximo de de un año a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, momento a partir del cual serán de aplicación las nuevas comisiones.
La ciudadanía y la red comercial del EAJA pueden hacer propuestas, observaciones y sugerencias, mediante este portal de participación.
Con el fin de hacernos llegar las respuestas a las preguntas planteadas, o cualquier otro tipo de aportación en relación con la consulta, recordad que tenéis que dirigiros al apartado “propuestas” del menú superior. Para realizar la propuesta tendréis que estar dados de alta en el portal.
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