Proyecto de ley de Composición del Consejo de Educación de Cataluña
#composicioCEC Segunda fase de participación ciudadana en Proyecto de ley de Composición del Consejo de Educación de Cataluña
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Normativa
El objetivo de esta consulta, dirigida a la ciudadania, es recoger aportaciones i visiones para el desarrollo de la Ley de Composición del Consejo de Educación de Cataluña.
Podeis presentar vuestras aportaciones a través de la pestaña "Propuestas" o enviando un correo electrónico a: consellescolarcat.educacio@gencat.cat
El artículo 69 de la Ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno prevé la participación de la ciudadanía en la elaboración de iniciativas normativas, cuando por la importancia que tienen o por la materia que regulan, la Administración pública considera pertinente abrir una consulta a la ciudadanía desde el inicio de la tramitación del procedimiento administrativo, como está en este caso.
En este momento se ha llevado a cabo la fase de aprobación del Consejo Técnico y se abre este trámite que permitirá fomentar la participación e incorporar la visión de la ciudadanía en la composición del Consejo de Educación de Cataluña. Con el fin de hacer llegar las propuestas de mejora o cualquier otro tipo de aportación en relación con la consulta, recordar dirigirse al apartado “propuestas” del menú superior. Para realizar la propuesta hay que estar dados de alta en el portal.
La Ley 25/1985, de 10 de diciembre, de los consejos escolares, configuró los organismos de participación, consulta y asesoramiento en la programación general de la enseñanza no universitaria de Cataluña: el Consejo Escolar de Cataluña, los consejos escolares territoriales y los consejos escolares municipales.
El Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006 establece en el artículo 131.2.a que es competencia de la Generalitat “la regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio”.
La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación regula al artículo 171.1 el Consejo Escolar de Cataluña (CIEGO), que define como “el organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito de la Administración de la Generalitat”
La misma Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, derogó la Ley 25/1985, del 10 de diciembre, de los consejos escolares. Sin embargo, en el artículo 171.6 prevé que “la composición del Consejo Escolar de Cataluña se tiene que establecer por ley”, y a la disposición transitoria primera determina que “la fórmula de composición del Consejo Escolar de Cataluña se mantiene hasta la conclusión del plazo de despliegue de esta ley”.
La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña introdujo varios cambios en la regulación y el funcionamiento de los órganos colegiados.
La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres fija el concepto de representación paritaria en el artículo 2) y establece la aplicación en los órganos colegiados de las administraciones públicas en el artículo 12.
Con esta Ley, que tiene el objetivo de convertirse en un consejo de educación abierto a los sectores del mundo educativo actual y futuro, se cambia la composición y su denominación.
Se incorporan nuevos componentes representativos y se reequilibran los sectores existentes con la finalidad de reproducir la diversidad y la pluralidad de la comunidad educativa con una distribución proporcional de la representatividad de cada sector. También se delimita y distribuye por tercios de representación de los sectores. Igualmente, se establece la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría del Consejo de Educación de Cataluña en tanto que cargos del órgano colegiado, y de las funciones que les corresponden; también se establece la designación, nombramiento y mandato de los vocales y sus suplentes según la adscripción en los sectores. Se regula la configuración de las comparecencias y colaboraciones de personas externas en el Consejo, y finalmente se determinan los principios organizativos y de funcionamiento.
Esta Ley se ajusta a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como de mejora de calidad normativa recogida en el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En referència al principio de transparencia, desde el inicio de la tramitación se ha permitido acceder a toda la normativa vigente actualizada, y también a la documentación llevada a cabo en el proceso de elaboración de esta Ley, para definir claramente los objetivos y posibilitar la participación activa de la ciudadanía en la elaboración de la norma. Asimismo, de acuerdo con el principio de eficiencia, las medidas de la norma propuesta comportan un uso racional de los recursos públicos que se destinan a la finalidad establecida en esta Ley. Finalmente, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta Ley es coherente con el ordenamiento jurídico, y los mandatos que incorpora se adecuan a la legislación vigente.
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