Consulta sobre el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
Consulta relativa a la memoria preliminar del Anteproyecto de ley de segunda modificación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, en relación con el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Normativa
La consulta relativa a la memoria preliminar del Anteproyecto de ley de segunda modificación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, en relación con el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, tiene por objeto:
• Estudiar las opciones que deben permitir, con relación a los vehículos L3e (motocicletas de dos ruedas), L4e (motocicletas de dos ruedas con sidecar), L5e (triciclos de motor) y L7e (cuatriciclos pesados) establecer un régimen de cálculo de las emisiones para aquellos vehículos que no disponen de datos oficiales.
• Analizar las características que deben reunir los vehículos que, no disponiendo de matrícula de vehículo histórico, sí reúnen determinados rasgos que los pueden hacer susceptibles de algún tipo de beneficio fiscal.
El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica se crea en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, y actualmente, se encuentra regulado en la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático concretamente, en los artículos 40 a 50. Estos artículos, junto con otros de la Ley, fueron objeto de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Mediante la Sentencia 87/2019, de 20 de junio de 2019 el Tribunal declaró el impuesto ajustado al marco constitucional.
Posteriormente, y mediante la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, se han aprobado una serie de modificaciones, de entre las más relevantes, la de la base imponible del impuesto que establece una fórmula de cálculo de las emisiones de los vehículos (turismos y comerciales ligeros) que no disponen de datos oficiales. En cuanto a los vehículos de las categorías L3e (motocicletas de dos ruedas), L4e (motocicletas de dos ruedas con sidecar), L5e (triciclos de motor) y L7e (cuadriciclos pesados), la Ley 9/2019 prevé que el primer ejercicio de devengo del impuesto será el 31 de diciembre de 2020. Para estos vehículos, la base imponible está constituida, como no puede ser de otra manera, por el volumen de emisiones, en gramos de dióxido de carbono por kilómetro, detallado en el certificado o ficha técnica. En este caso, nos encontramos con una situación similar a la de los turismos y comerciales ligeros, en los que no todos los vehículos en circulación tienen informado el dato de las emisiones de CO2. Ello hace necesario establecer algun métdo de cálculo de las emisiones.
En otro orden de cosas, se está analizando la posible aplicación de beneficios fiscales a determinados vehículos: existe un parque automovilístico importante (que incluye las diferentes categorías sujetas a tributación), que, sin tener la condición de vehículo histórico, por no cumplir todos los requisitos exigidos (no disponen por ejemplo, de la resolución administrativa correspondiente), son considerados en el ámbito federativo también como históricos o clásicos porque cumplen una serie de estándares europeos e internacionales para ser considerados como tales.
Sin perjuicio de que los destinatarios también puedan hacer las aportaciones que estimen oportunas en relación con la regulación del impuesto, se proponen las siguientes cuestiones:
1. En relación con la necesidad de establecer un método de estimación de emisiones de CO2 para los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e que no dispongan del dato acreditada de las emisiones de g CO2 / km, se plantea la siguiente estrategia que podría ser útil para poder abordar este hecho:
A partir de los datos del parque de vehículos para los que sí existen datos de emisiones de CO2 acreditadas, determinar una correlación entre estas emisiones y de otros parámetros objetivos (antigüedad, cilindrada, potencia, combustible, etc ...) -de manera similar a la metodología empleada y aprobada por la Ley 9/2019, del 23 de diciembre para la determinación de la base imponible en el caso de los vehículos de las categorías M1 y N1- y aplicar esta correlación al resto de vehículos por los que no existe ninguna información. Dado que los vehículos actuales tienen una eficiencia superior a los vehículos de mayor antigüedad, los valores de emisiones obtenidos serán previsiblemente inferiores a los que se obtendrían con una metodología de medición de emisiones de CO2 en condiciones reales.
Cree más efectivo otro método de estimación? Considera que hay otras opciones?
2. En relación con la definición de un vehículo como clásico, al margen de lo previsto en el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos:
1. ¿Qué características o condiciones debe cumplir el vehículo, es la antigüedad un requisito esencial?
2. ¿Qué mecanismo de certificación se puede utilizar para acreditar la condición de clásico?
3. ¿Qué ente, asociación u organismo podría actuar como ente certificador?
Compartir: