Consulta Pública previa relativa al Proyecto de orden de acreditación de las personas físicas o jurídicas privadas como proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Acreditación de las personas físicas o jurídicas privadas como proveedor de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Normativa
Desarrollo del Proyecto de decreto de acreditación, concertación social y gestión delegada para la acreditación de las personas físicas o jurídicas que quieran prestar servicios en la red de Servicios Sociales de Atención Pública, con el objetivo de especificar los criterios que se tendrán en cuenta para la acreditación para cada tipología de servicio a fin de que entidades las personas físicas o jurídicas privadas que quieran acreditarse lo puedan hacer de acuerdo con los criterios fijados por una orden de la persona titular del Departamento de la Generalidad competente en materia de servicios sociales.
Actualmente se está tramitando el proyecto de decreto de acreditación, concertación social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que se encuentra en la última fase de su tramitación, y regula el régimen jurídico de la acreditación de las personas físicas o jurídicas privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
La Acreditación se concibe como el procedimiento de evaluación de una persona física o jurídica privada que presta servicios sociales de titularidad pública a la ciudadanía. Esta evaluación sirve para reconocer que estas personas prestadoras de servicios, cumplen los estándares de calidad exigidos reglamentariamente por la Administración de la Generalidad para este fin. La acreditación es un requisito indispensable para ser proveedor de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y es la garantía de la correcta prestación de los mencionados servicios.
El ámbito de aplicación son todas las personas físicas o jurídicas que quieran prestar servicios sociales especializados relacionados con la autonomía personal y la discapacidad; la atención a la infancia y la adolescencia y la violencia machista.
El Proyecto de Decreto, en su artículo 8, especifica cuáles deben ser los requisitos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas privadas interesadas en poderse acreditar para prestar servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Las solicitudes para poderse acreditar se tramitarán a instancia del interesado y todo el trámite se hará por vía telemática.
En este procedimiento se creará un Comité de Acreditación, que será el órgano competente que emitirá propuesta de resolución motivada que acredite o deniegue la acreditación solicitada, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y los criterios establecidos para cada tipología de servicio.
La resolución dictará la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y se notificará de acuerdo con el procedimiento que fijará la Orden.
Preguntas que orientan la participación:
Esta normativa puede simplificar el proceso de provisión de Servicios Sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública?
Crees que aportará alguna mejora a los derechos de la ciudadanía?
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