Actualmente, se está tramitando el proyecto de decreto de acreditación, concertación social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que se encuentra en la última fase de su tramitación, se regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de la Red de servicios sociales de Atención Pública.
En su artículo 14.1 y 3 sobre los criterios de asignación y condiciones de ejecución de los servicios objeto de concierto social y gestión delegada, establecen que:
La Administración pública, mediante las convocatorias para la provisión de los servicios sociales objeto de los conciertos sociales o de gestión delegada, debe garantizar la distribución objetiva de la provisión de los servicios entre las personas que quieran ser proveedoras en el territorio mediante criterios objetivos. Los criterios de asignación y de ejecución deben hacerse constar en la convocatoria pública de provisión de los servicios sociales. Igualmente el artículo 15 sobre el procedimiento ordinario de concertación social y gestión delegada establece que la formalización de conciertos sociales y de gestiones delegadas se hará mediante una convocatoria pública bajo los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia y no discriminación.
Las personas físicas o jurídicas privadas que quieran ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en régimen de concierto social o gestión delegada deben presentar su solicitud exclusivamente por vía electrónica.
Se creará un comité específico para adoptar las propuestas de resolución y se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las resoluciones de provisión para cada tipología de servicios sociales.
Preguntas que orientan la participación:
Esta normativa puede simplificar el proceso de provisión de Servicios Sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública?
Crees que aportará alguna mejora a los derechos de la ciudadanía?
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