Información sobre las cookies utilizadas en la página web
Utilizamos cookies en nuestro sitio web para mejorar el rendimiento y el contenido del mismo. Las cookies nos permiten ofrecer una experiencia de usuario y unos contenidos más personalizados desde nuestros canales de redes sociales.
" class="part-icon-bars">

Consulta pública previa relativa al Proyecto de orden reguladora de la provisión de servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Publica.

Criterios de provisión de servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Fase 2 de 2
Retorno 01/04/2020 - 14/04/2020
Fases del proceso
Ayuda

Son debates estructurados en torno a políticas públicas para incorporar las voces de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno.

Puedes hacer tus aportaciones en línea, asistir a sesiones presenciales o consultar las aportaciones de otros participantes.

Cerrar la ayuda

Acerca de este proceso

Este proceso pertenece a Normativa

Sistema extracontractual de provisión de servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Actualmente, se está tramitando el proyecto de decreto de acreditación, concertación social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que se encuentra en la última fase de su tramitación, se regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de la Red de servicios sociales de Atención Pública.

En su artículo 14.1 y 3 sobre los criterios de asignación y condiciones de ejecución de los servicios objeto de concierto social y gestión delegada, establecen que:

 La Administración pública, mediante las convocatorias para la provisión de los servicios sociales objeto de los conciertos sociales o de gestión delegada, debe garantizar la distribución objetiva de la provisión de los servicios entre las personas que quieran ser proveedoras en el territorio mediante criterios objetivos. Los criterios de asignación y de ejecución deben hacerse constar en la convocatoria pública de provisión de los servicios sociales. Igualmente el artículo 15 sobre el procedimiento ordinario de concertación social y gestión delegada establece que la formalización de conciertos sociales y de gestiones delegadas se hará mediante una convocatoria pública bajo los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia y no discriminación.

 Las personas físicas o jurídicas privadas que quieran ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en régimen de concierto social o gestión delegada deben presentar su solicitud exclusivamente por vía electrónica.

Se creará un comité específico para adoptar las propuestas de resolución y se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las resoluciones de provisión para cada tipología de servicios sociales.

Preguntas que orientan la participación: 

Esta normativa puede simplificar el proceso de provisión de Servicios Sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública?

Crees que aportará alguna mejora a los derechos de la ciudadanía?

Quién participa Ciudadanía en general y personas físicas o jurídicas privadas para ser prestadores de servicios públicos de la Red de Servicios Sociales
Departamento Departamento de Derechos Sociales
Grupo promotor Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales i Famílias
Unidad promotora DG Protecció Social
Dispone de retorno
Fecha de inicio 11 de marzo de 2020
Fecha de finalización 31 de marzo de 2020
Referencia: II-PART-2020-03-324

Compartir enlace:

Por favor, pega este código en tu página:

<script src="https://participa.gencat.cat/processes/ordreprovisio/embed.js?locale=es"></script>
<noscript><iframe src="https://participa.gencat.cat/processes/ordreprovisio/embed.html?locale=es" frameborder="0" scrolling="vertical"></iframe></noscript>

Estadísticas

17

Seguidoras

Necesitas habilitar todas las cookies para ver este contenido.

Cambiar la configuración de cookies