Modificación de ratios de personal en residencias de gente mayor
Consulta publica previa Orden BSF/ /2019, de modificación de los criterios funcionales de ratios de personal de atención directa nocturna y diurna y de atención indirecta a las residencias de gente mayor
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Normativa
Modificación de la ratio de personal de atención directa nocturna y diurna y atención indirecta a les residencias asistidas de gente mayor
Los objectivos principales de la norma:
-Ampliación de la ratio de personal de atención directa en una proporción persona/ atendida no inferior al 0,28.
-Auxiliares de gerontología o equivalente, la ratio de presencia física ha de ser 1/85 en horaio diurno, sin perjuicio que en todo momento se ha de garantizar la presència física continuada.
-Horario nocturno, la atención se garantarizará con una ratio de presencia física de auxiliares de gerontología de 1/35 y, en todo caso será necesario garantizar durante las 24 horas del día la presencia física continuada de un mínimo de dos profesionales para atender las necesidades de las personas usuarias del servicio.
-Dispondran de personal de atenció indirecta en una proporción persona/atendida no inferior al 0,11 garantizando que el cómputo anual de horas se destribuya uniforme y con frecuencia semanal. Se considerará personal de atención indirecta el de limpieza en una proporción persona/atendida no inferior a 0,040, el de cocina en un proporción persona/atendida no inferior a 0,030, el de lavandería en una proporció persona/atendida no inferior a 0,024, mantenimiento, administración, dirección técnica y la proporción de funciones de otro personal que quede acreditado, en una proporción persona/atendida no inferior al 0,016, garantizando un mínimo de 10h/semanales de director, con indepencia del número de residentes.
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