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Consulta Pública Previa para modificar el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios.

Consulta pública previa a la elaboración de un Proyecto de decreto por el cual se modifique la regulación del cuerpo de bomberos voluntarios y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Fase 1 de 2
Participació 18/12/2019 - 18/01/2020
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Son debates estructurados en torno a políticas públicas para incorporar las voces de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno.

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Acerca de este proceso

Este proceso pertenece a Normativa

La Ley 5/1994, de regulación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos, dispone que (articule 5): “integran los servicios de prevención y extinción de incendios y  de salvamentos de Cataluña, el cuerpo de Bomberos de la Generalidad, el personal perteneciente a los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales, los bomberos voluntarios, los  bomberos de empresa y el personal a que se refiere la disposición adicional tercera”.

El Decreto 8/2015, aprueba el reglamento  del cuerpo de bomberos voluntarios y del Consejo de Bomberos Voluntarios. En su artículo 2 dispone que son miembros del cuerpo de bomberos voluntarios las personas que, por su vocación benéfica social, presten de una manera altruista las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos. 


La problemática se produce por las dificultades de ejecución del sistema selectivo y de mantenimiento de los requisitos de ingreso, que ha llevado en los últimos tres años a la revocación de más de 200 bomberos voluntarios por diferentes causas, como cambios de circunstancias personales i/o familiares o falta de implicación.

La figura del bombero voluntario no tiene ningún vínculo laboral con la Generalidad y debe disponer de vocación y de implicación social, especialmente respecto del municipio donde reside. A la vista de esta realidad, el Consejo de Bomberos Voluntarios ha adoptado una serie de decisiones orientadas a maximizar la eficacia del sistema y buscar las fórmulas más eficientes para garantizar la implicación territorial y personal de los bomberos voluntarios en el tiempo más prolongado posible.

La intención de modificar el Decreto 8/2015 es establecer mecanismos óptimos para que en el procedimiento de ingreso en el cuerpo de bomberos voluntarios se valore la integración  y el arraigo del ciudadano en el territorio y su  vinculación al municipio donde existe un parque de bomberos voluntarios. De igual modo, se quiere plasmar la necesidad que el bombero voluntario mantenga los requisitos de proximidad una vez sea nombrado en la escala activa.  

Al ser una actividad individual de concienciación social y altruista, desde el Consejo de Bomberos Voluntarios se insiste en la necesidad de incrementar los vínculos territoriales y personales con el parque de referencia, garantizar la prestación del servicio de emergencias en caso de necesidad, y acentuar la disponibilidad y la motivación de pertenencia.


Objetivos de la consulta:

- Mejorar los procesos selectivos de ingreso a este cuerpo y reducir los plazos de resolución de las convocatorias de ingreso;

 - Garantizar y fortalecer la implicación y responsabilidad social de los bomberos voluntarios;

-  Conseguir la optimización de los recursos existentes.



Propuestas Ver todas las propuestas (57)

En l'article 20 Assegurança d'accidents, es diu que "són beneficiaris d'assegurança amb cobertura...
Encara que en diguin compensació, la realitat es que ens paguen per fer una feina, a tants euros...
Més que una proposta és una pregunta.
M'ha arribat el redactat de la proposta del reglament...
Fer convocatòries més sovint , garantint un número mínim de bombers als parcs definit per...
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Quién participa Bomberos voluntarios, personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad y personales que prestan servicios relacionados, sindicatos, asociaciones, ayuntamientos y entidades locales, personas interesadas.
Departamento Departamento de Interior
Dispone de retorno No
Fecha de inicio 18 de diciembre de 2019
Fecha de finalización 20 de febrero de 2020
Referencia: II-PART-2019-12-302

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