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Son debates estructurados en torno a políticas públicas para incorporar las voces de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno.
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Consulta Pública Previa para modificar la regulación de segunda actividad en el cuerpo de Mozos de Escuadra.
Consulta Pública Previa para la elaboración de un Proyecto de Decreto por el cual se modifica la regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad i se regula el mantenimiento de las aptitudes psicofísicas en el cuerpo de Mozos de Escuadra.
Acerca de este proceso
Los artículos 61 a 64 de la Ley 10/1994, d’11 de julio, de la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra establecen que la segunda actividad es una situación administrativa especial que tiene como objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo del cuerpo de Mozos de Escuadra y permita a su vez un ajuste permanente de escalas y de categorías y adaptar la carrera profesional a los cambios que produce el transcurso del tiempo. La situación administrativa de segunda actividad tiene que ser con destinación.
Los miembros del cuerpo de Mozos de Escuadra pueden pasar a esta situación por razón de edad, que en ningún caso puede ser inferior a cincuenta y siete años, o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas. Se ha de determinar por reglamento las circunstancias y las condiciones de prestación de servicios complementarios de segunda actividad, y el grado de las incapacidades médicas que pueden determinar el pase a esta situación
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