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Consulta Pública Previa para modificar la regulación de segunda actividad en el cuerpo de Mozos de Escuadra.

Consulta Pública Previa para la elaboración de un Proyecto de Decreto por el cual se modifica la regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad i se regula el mantenimiento de las aptitudes psicofísicas en el cuerpo de Mozos de Escuadra.

Fase 2 de 2
Retorn 17/01/2020 - 17/02/2020
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Acerca de este proceso

Este proceso pertenece a Normativa

Los artículos 61 a 64 de la Ley 10/1994, d’11 de julio, de la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra establecen que la segunda actividad es una situación administrativa especial que tiene como objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo del cuerpo de Mozos de Escuadra y permita a su vez un ajuste permanente de escalas y de categorías y adaptar la carrera profesional a los cambios que produce el transcurso del tiempo. La situación administrativa de segunda actividad tiene que ser con destinación.

Los miembros del cuerpo de Mozos de Escuadra pueden pasar a esta  situación por razón de edad, que en ningún caso puede ser inferior a cincuenta y siete años, o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas. Se ha de determinar por reglamento las circunstancias y las condiciones de prestación de servicios complementarios de segunda actividad, y el grado de las incapacidades médicas que pueden determinar el pase a esta situación


El Decreto 246/2008, de 16 de diciembre, regula la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de Mozos de Escuadra.

La aplicación de esta norma ha puesto de manifiesto las dificultades asociadas a algunas de las previsiones que contiene. En particular, en cuanto la adscripción y provisión de los puestos de trabajo a ocupar en esta situación, se vuelven insostenibles e incompatibles con la prestación del servicio cuando se trata de hacer frente a un número de solicitudes creciente con motivo de la evolución de la pirámide de edad del cuerpo de Mozos de Escuadra.

La actual regulación se fundamenta en las capacidades necesarias para llevar a cabo funciones propias y  habituales de la escala básica, fundamentalmente de carácter físico, y no tiene en cuenta las particularidades de las funciones que corresponden a los puestos de trabajo de jefatura. Este hecho da lugar a una ausencia de regulación de la situación de segunda actividad adecuada en las escalas intermedia, ejecutiva y superior.


La norma reglamentaria actual prevé la figura del puesto de trabajo de apoyo técnico no policial para los que no pueden continuar realizando tareas policiales y pasen a la situación de incapacidad permanente total. Esta figura ha causado, ya desde su  implementación una elevada controversia contenciosa-administrativa, por la  voluntad de este colectivo de mantenerse dentro de la organización en la situación de segunda actividad. Se manifiesta la dificultad de distinguir ambas figuras, tanto en lo relativo a las situaciones médicas que las originan, como en relación a la tipología de funciones que pueden realizar. Hay que considerar que es difícil identificarlos puestos de trabajo  que pertenecen a una categoría u a otra, debido a que no existe una  correspondencia en la graduación de funciones que se pueden desarrollar en cada situación, ya que se trata de funciones de oficina.

Por último, nunca se ha llevado a cabo el desarrollo reglamentario que permita dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 10/1994, sobre la obligatoriedad de mantener las aptitudes psicofísicas. Únicamente se dispone de protocolos e instrucciones de carácter interno, actualmente insuficientes para regular esta materia.


Objetivos de la consulta:

-          Poner en valor y prestigiar la experiencia y el conocimiento de las persones miembros del cuerpo de Mozos de Escuadra que pasen a segunda actividad por razón de la edad;

-          Mantener dentro de la organización del cuerpo de Mozos de Escuadra a las personas que pueden llegar a perder sus aptitudes psicofísicas evitando la percepción de discriminación y el sentimiento de no pertenecer al cuerpo;

-          Optimizar los efectivos de la plantilla del cuerpo de Mozos de Escuadra en el ejercicio de sus funciones policiales.

-          Garantizar el mantenimiento de las aptitudes físico psíquicas  de los miembros del cuerpo de Mozos de Escuadra en el ejercicio de la su actividad profesional.



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Departamento Departamento de Interior
Dispone de retorno No
Referencia: II-PART-2019-12-301

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