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Procés participatiu per a la garantia i promoció dels drets culturals

#DretsCulturals Projecte de llei de drets culturals

Fase 3 de 3
Fase de retorn 30/01/2023 - 15/02/2023
Fases del procés

Canvis a "Por un sistema de financiación pública de la cultura, transparente y que respete la libertad creativa y la pluralidad"

Mode de vista de comparació:

Títol

  • +{"es"=>"Por un sistema de financiación pública de la cultura, transparente y que respete la libertad creativa y la pluralidad"}
  • +{"es"=>"Por un sistema de financiación pública de la cultura, transparente y que respete la libertad creativa y la pluralidad"}
Esborrats
Addicions
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Esborrats
Addicions
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Cos

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    En la memoria preliminar, el punto 2.2. “Refuerzo de la protección de los derechos de las personas que trabajan en el sector cultural en Cataluña” (correspondiente con el objetivo 1.2), se habla, entre otras cosas, de tratar (suponemos que para proteger) la libertad de creación, expresión y libre difusión de las obras de arte ante cualquier censura. Es evidente que la principal forma de censura en el sistema actual consiste en cortar el acceso a la financiación y difusión pública de las obras cuyos contenidos ideológicos no coincidan con los intereses o ideología de la entidad pública financiadora. Por lo tanto, en aras garantizar el derecho a participar en la producción cultural y a disfrutar de una oferta cultural diversa y rica, es necesario establecer en la nueva ley, mecanismos de financiación pública que imposibiliten o dificulten la censura y la discreccionalidad política.

    Relaccionado con esto, habla este documento preliminar de “considerar el derecho de las personas que desarrollen su actividad en el ámbito cultural…a optar [a las líneas de ayuda] en igualdad de oportunidades”. No puedo estar más de acuerdo, y se deben considerar todas las expresiones culturales realizadas por la ciudadanía catalana, sin las discriminaciones nacionalistas entre “cultura propia” y su corolario “cultura impropia” en el acceso a la financiación. No puede ser, por ejemplo, que las expresiones culturales del flamenco catalán no reciban apoyo público a través de la Consellería de Cultura, sino solo a través de la Conselleria de Asuntos sociales, como hasta

    "]
  • +["<p>En la memoria preliminar, el punto 2.2. “Refuerzo de la protección de los derechos de las personas que trabajan en el sector cultural en Cataluña” (correspondiente con el objetivo 1.2), se habla, entre otras cosas, de tratar (suponemos que para proteger) la <strong>“<em>libertad de creación, expresión y libre difusión de las obras de arte ante cualquier censura</em>”</strong>. Es evidente que la principal forma de censura en el sistema actual consiste en cortar el acceso a la financiación y difusión pública de las obras cuyos contenidos ideológicos no coincidan con los intereses o ideología de la entidad pública financiadora. Por lo tanto, en aras garantizar el derecho a participar en la producción cultural y a disfrutar de una oferta cultural diversa y rica, <strong>es necesario establecer en la nueva ley, mecanismos de financiación pública que imposibiliten o dificulten la censura y la discreccionalidad política</strong>.</p><p>Relaccionado con esto, habla este documento preliminar de “<em>considerar el derecho de las personas que desarrollen su actividad en el ámbito cultural…a optar [a las líneas de ayuda] en igualdad de oportunidades</em>”. No puedo estar más de acuerdo, y se deben considerar todas las expresiones culturales realizadas por la ciudadanía catalana, <strong>sin las discriminaciones nacionalistas entre “cultura propia” y su corolario “cultura impropia”</strong> en el acceso a la financiación. No puede ser, por ejemplo, que las expresiones culturales del flamenco catalán no reciban apoyo público a través de la Consellería de Cultura, sino solo a través de la Conselleria de Asuntos sociales, como hasta</p>"]
Esborrats
Addicions
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    En la memoria preliminar, el punto 2.2. “Refuerzo de la protección de los derechos de las personas que trabajan en el sector cultural en Cataluña” (correspondiente con el objetivo 1.2), se habla, entre otras cosas, de tratar (suponemos que para proteger) la libertad de creación, expresión y libre difusión de las obras de arte ante cualquier censura. Es evidente que la principal forma de censura en el sistema actual consiste en cortar el acceso a la financiación y difusión pública de las obras cuyos contenidos ideológicos no coincidan con los intereses o ideología de la entidad pública financiadora. Por lo tanto, en aras garantizar el derecho a participar en la producción cultural y a disfrutar de una oferta cultural diversa y rica, es necesario establecer en la nueva ley, mecanismos de financiación pública que imposibiliten o dificulten la censura y la discreccionalidad política.

    Relaccionado con esto, habla este documento preliminar de “considerar el derecho de las personas que desarrollen su actividad en el ámbito cultural…a optar [a las líneas de ayuda] en igualdad de oportunidades”. No puedo estar más de acuerdo, y se deben considerar todas las expresiones culturales realizadas por la ciudadanía catalana, sin las discriminaciones nacionalistas entre “cultura propia” y su corolario “cultura impropia” en el acceso a la financiación. No puede ser, por ejemplo, que las expresiones culturales del flamenco catalán no reciban apoyo público a través de la Consellería de Cultura, sino solo a través de la Conselleria de Asuntos sociales, como hasta

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Esborrats
Addicions
  • +["<p>En la memoria preliminar, el punto 2.2. “Refuerzo de la protección de los derechos de las personas que trabajan en el sector cultural en Cataluña” (correspondiente con el objetivo 1.2), se habla, entre otras cosas, de tratar (suponemos que para proteger) la <strong>“<em>libertad de creación, expresión y libre difusión de las obras de arte ante cualquier censura</em>”</strong>. Es evidente que la principal forma de censura en el sistema actual consiste en cortar el acceso a la financiación y difusión pública de las obras cuyos contenidos ideológicos no coincidan con los intereses o ideología de la entidad pública financiadora. Por lo tanto, en aras garantizar el derecho a participar en la producción cultural y a disfrutar de una oferta cultural diversa y rica, <strong>es necesario establecer en la nueva ley, mecanismos de financiación pública que imposibiliten o dificulten la censura y la discreccionalidad política</strong>.</p><p>Relaccionado con esto, habla este documento preliminar de “<em>considerar el derecho de las personas que desarrollen su actividad en el ámbito cultural…a optar [a las líneas de ayuda] en igualdad de oportunidades</em>”. No puedo estar más de acuerdo, y se deben considerar todas las expresiones culturales realizadas por la ciudadanía catalana, <strong>sin las discriminaciones nacionalistas entre “cultura propia” y su corolario “cultura impropia”</strong> en el acceso a la financiación. No puede ser, por ejemplo, que las expresiones culturales del flamenco catalán no reciban apoyo público a través de la Consellería de Cultura, sino solo a través de la Conselleria de Asuntos sociales, como hasta</p>"]
Autoria de la versió
Avatar: Elena Diaz Almela Elena Diaz Almela
Versió creada el 02/12/2022 23:42