En el ámbito de Cataluña, las funciones y las condiciones de formación, de habilitación y de autorización del personal de apoyo a la inspección veterinaria en mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos se regularon mediante el Decreto 138/2003, de 27 de mayo, por el que se regulan las funciones y las condiciones de formación, de habilitación y de autorización del personal de apoyo a la inspección veterinaria en los mataderos de Cataluña.
Ahora bien, el Decreto 138/2003 se encuentra ampliamente superado por la normativa comunitaria, conformada por el Reglamento UE 2017/625, de 15 de marzo, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican y derogan varios reglamentos comunitarios, y que ha sido complementado, mediante el Reglamento delegado (UE) 2019/624, de 8 de febrero de 2019, y el Reglamento de ejecución (UE) 2019/627, de 15 de marzo de 2019.
Con la experiencia adquirida estos años en la prestación de estos servicios de apoyo y asistencia a los veterinarios oficiales (AIOV), y de acuerdo con las referidas disposiciones específicas comunitarias, el objetivo de la consulta es:
- Garantizar la preservación de la salud pública y la efectividad del control sanitario en los mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza en Cataluña.
- Garantizar la competencia efectiva y la independencia en la prestación de los servicios que realizan los auxiliares de inspección veterinarios de apoyo a los veterinarios oficiales en las inspecciones ante mortem y post mortem.
- Garantizar la seguridad jurídica en la determinación del régimen jurídico aplicable.
Cambios que propone el nuevo decreto
La nueva regulación pretende:
- Adaptar, en gran parte, la actual regulación contenida en el Decreto 138/2003, de 27 de mayo, ya que se encuentra ampliamente superada por la normativa comunitaria en aquello que refiere a los requisitos de formación y al refuerzo de las funciones de los AIOV de asistencia y apoyo a los veterinarios oficiales y que el artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 2017/625 les encomienda en relación con funciones de control oficial o de determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales.
- Cambiar el modelo actual de prestación de los servicios de AIOV, basado en la contratación administrativa, para pasar a regular un modelo de entidades autorizadas o habilitadas que es más competitivo para el ejercicio normal de la libertad de empresa y que garantiza la independencia y el deber de no conflicto de intereses que exige la normativa comunitaria, ya que estas no mantendrán ningún vínculo directo ni indirecto con los operadores económicos de la industria de la carne.
- Crear un registro de entidades habilitadas, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el cual se inscribirán como proveedoras de servicios de AIOV de acuerdo con los requisitos y las funciones que prevén los reglamentos comunitarios, a fin de que estas garanticen un servicio independiente, efectivo, estable y continuado de apoyo a los veterinarios oficiales, de manera que las medidas de control y gestión para la prevención de los riesgos derivados para la salud humana del consumo de alimento sean el menos perjudicial posible, sin detrimento de la protección de la salud pública y de acuerdo con el ejercicio de la libertad de empresa.
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