El desarrollo de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos pública se incorporó a la ley. También la construcción de redes inteligentes que permitan hacer compatible la seguridad, la garantía y la fiabilidad del suministro, la incorporación de generación eléctrica distribuida renovable, la autoproducción eléctrica y la gestión de la demanda eléctrica y el almacenamiento de energía eléctrica, prestando especial atención a la integración de los vehículos eléctricos como sistemas de almacenamiento eléctrico con carga bidireccional. En la gratuidad de la energía de carga, la Generalitat de Catalunya no puede incidir, ya que es competencia del titular del punto de recarga.
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