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Propuestas del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (CoMB)

Consideraciones del Colegio de Médicos en relación con la consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de decreto de modificación del Decreto 151/2017, de 17 de octubre, por el cual se establecen los requisitos y las garantías técnico-sanitarias comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro.   Desde el COMB valoramos muy positivamente la iniciativa de elaboración de este proyecto de decreto de modificación del Decreto 151/2017, de 17 de octubre, por el cual se establecen los requisitos y las garantías técnico-sanitarias comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro, a los efectos de mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos relativos a las autorizaciones sanitarias que este regula, y también, la voluntad de consenso y diálogo por parte del Departamento de Salud para gritar a participar en su modificación a los agentes implicados. Se trata de una modificación necesaria y, que sin duda, tiene que ser un adelanto que aportará una mayor seguridad jurídica, tanto por los interesados afectados por el Decreto, por los mismos centros sanitarios, como por el Departamento o por los mismos Colegios profesionales que orientan y asesoran los profesionales implicados. De las posibles soluciones alternativas propuestas por el Departamento, compartimos que la opción a seguir más efectiva es la opción normativa. En este sentido, os hacemos llegar unas observaciones esperando que puedan ser tenidas en cuenta y reflejadas en la redacción del Proyecto de modificación del Decreto: 1. Seguridad Jurídica. 1.- Los centros sanitarios y consultas médicas, desde antes del inicio del procedimiento de autorización administrativa, tienen que poder conocer todos los requisitos y documentación a aportar, en función de las características concretas de cada centro o consulta. Por eso, los requisitos, que algunos ya se recogen en el Decreto, si se tienen que completar, se tiene que hacer con un instrumento reglado normativamente, para lograr la seguridad jurídica predicable en todo procedimiento. En todo caso, este instrumento tiene que ser flexible, modificable y actualizable, cuando sea necesario, pero siempre con el cobijo mínimo normativo. 2.- A efectos de dar seguridad jurídica a los ciudadanos y a los profesionales sanitarios en relación con la figura del Responsable Asistencial, sería conveniente: • Que en el documento de solicitud de funcionamiento del centro sanitario se incluyera un documento de declaración responsable firmada por el profesional designado por el cargo de Responsable Asistencial del centro con sus funciones y la correspondiente aceptación del cargo. • Que se habilite un procedimiento más ágil para que se pueda comunicar las modificaciones en el cargo de Responsable asistenciales de los centros. • Que se incluya la identidad del profesional que ostenta el cargo de Responsable Asistencial en el registro público de centros autorizados, identidad que tiene que ser pública y accesible. 3.- Posibilidad que el Departamento pueda ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto a los centros no autorizados que llevan a cabo una actividad sanitaria por parte de personas sin titulación sanitaria o sin titulación sanitaria suficiente, poniendo en riesgo la salud de los ciudadanos. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a las limitaciones de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica. Así mismo, el artículo 26 habilita a las autoridades sanitarias a adoptar las medidas que consideren pertinentes como suspensión de la actividad o cierre o las que se consideren sanitariamente justificadas. En este sentido, el propio redactado del Decreto recoge como finalidad primordial el establecimiento de los requisitos mínimos para la seguridad y calidad de la asistencia prestada a los ciudadanos para desarrollar en condiciones de seguridad y calidad la actividad sanitaria. Y en el capítulo V, en lo referente a la inspección, vigilancia y control de las obligaciones se prevé que la Dirección General competente puede ordenar la prohibición de actividades o clausura de los centros o servicios sanitarios que no cuenten con las preceptivas autorizaciones, así como la suspensión de su funcionamiento hasta que no se enmienden los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad. Partiendo de estas premisas, consideramos que se tendría que incluir en el Proyecto de modificación del Decreto la posibilidad que el Departamento pudiera también actuar contra aquellos centros no autorizados que llevan a cabo una actividad sanitaria por parte de personas sin titulación sanitaria o sin titulación sanitaria suficiente, poniendo en riesgo la salud de los ciudadanos por razones de sanidad, higiene o seguridad y que, en muchos casos, hacen publicidad como centros de medicina alternativa induciendo a error a los ciudadanos en la creencia que se trata de un centro debidamente habilitado por estas prácticas. En estos casos, el Departamento tendría que acordar las medidas cautelares pertinentes y además, si detectara la comisión de un posible delito, hacer la correspondiente comunicación a las autoridades judiciales. Es decir, del mismo modo que el Departamento puede cerrar centros autorizados donde no trabajan profesionales sanitarios debidamente titulados por el servicio que se presta, con más razón, podría ordenar el cierre cautelar de centros no autorizados que realicen prácticas sanitarias sin personal no titulado o sin titulación sanitaria suficiente. La medida cautelar de cierres es de efectos inmediatos, a diferencia de los acuerdos que se puedan tomar en sede judicial de naturaleza cautelar o condenatoria mucho más dilatada en el tiempo, y que salvado de casos flagrantes, no es tan eficaz en relación con los derechos que se pretenden proteger.   B. Soluciones dirigidas a conseguir una mayor celeridad de las actuaciones. 1.- Consideramos que el procedimiento de autorización de las consultas médicas o centros sanitarios que no realizan procedimientos invasivos o mínimamente invasivos, se puede simplificar modificando el documento de solicitud de autorización en cuanto a la declaración responsable que ya se contiene, donde se incluya la declaración de cumplimiento de todos los requisitos previstos por la normativa, que tendrán que ser acreditados aportando la correspondiente documentación, de forma que, una vez presentada, el titular de la consulta o centro pueda iniciar la actividad profesional de forma provisional, mientras no disponga de la resolución definitiva de autorización, previa la inspección oportuna, en su caso. Hay que añadir, que el proyecto técnico en cuanto a las instalaciones de los centros o consultas han sido confeccionados por un técnico competente debidamente colegiado (arquitecto/a, ingeniero/a, arquitecto/a técnico, ingeniero/a técnico) que ofrece una apariencia de veracidad jurídica suficiente para poner en marcha la actividad del centro o consulta, sin perjuicio que la administración pueda realizar la comprobación que corresponda. en caso de que lo considere necesario. Además, en el caso de las consultas médicas, en virtud del Convenio de colaboración subscrito entre el Departamento y el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC), para la delegación de determinadas funciones de autorización sanitaria de consultas médicas, desde el CCMC ya se verifica previamente el cumplimiento de los requerimientos de las solicitudes de autorizaciones gestionadas emitiendo el correspondiente informe técnico no vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos que se establecen a la normativa de aplicación, y sobre la documentación aportada. Esta sería una manera de evitar las dilaciones de los procedimientos, que la misma Administración reconoce a la memoria del proyecto, con independencia de los recursos que se puedan destinar. Ahora bien, sin embargo, fuera conveniente que, con cuyo objeto, la Administración también se dotara de más recursos en este ámbito. A la vez, habría que incluir en el proyecto de modificación del Decreto, en la medida de lo posible, los requerimientos que tendrían que cumplir las consultas médicas a los efectos que los profesionales sanitarios sean conocedores de sus obligaciones y de agilizar la tramitación y asesoramiento por parte de los Colegios Profesionales. 2.- En cuanto al resto de centros que no llevan a cabo una actividad mínimamente invasiva, se propone la introducción de Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) con el fin de verificación y control de las condiciones y requerimientos legales en las solicitudes de autorización de los centros sanitarios más complejas a efectos de reducir las cargas administrativas al Departamento y celeridad en la resolución de los expedientes. 3.- Mejorar el procedimiento interno de gestión de la autorización y establecer criterios uniformes para la resolución de los expedientes de acuerdo con los criterios que se establezcan por el Departamento. 4.- Alternativamente a todo el anterior, establecer el silencio positivo en los procedimientos de la autorización administrativa sanitaria por los supuestos que no se resuelva dentro de los plazos establecidos tal y como ya se hace en otras comunidades.  El artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece el silencio positivo como regla general en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado salvo el supuesto que la resolución estimatoria otorgara derechos contrarios al ordenamiento jurídico o afectara el interés general. Esta modificación reduciría la carga administrativa tanto por los centros sanitarios como para el Departamento, se evitarían los perjuicios económicos que sufren algunos centros sanitarios en las tramitaciones que se alargan en el tiempo, dando también una seguridad jurídica a los pacientes.   Dra. Sònia Miravet Jiménez Secretari de la Junta de Gobierno
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