La propuesta de modificación parcial del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) afecta a los siguientes ámbitos:
A. Delimitación de los servicios incluidos en la red de internamiento, con el objetivo de asegurar una homogeneización y mejor equidad en el acceso a los servicios sanitarios, mediante la integración y coordinación asistencial, así como garantizar la coordinación asistencial para mejorar la integración social plena y satisfactoria de los pacientes, con orientación comunitaria.
B. Concreción de obligaciones en materia de transparencia, a fin de establecer mecanismos que permitan mejorar la aplicación de la normativa sobre transparencia en el conjunto de entidades contratadas por el Servicio Catalán de la Salud y, por otra parte, el impulso en la definición de un ámbito de participación y de conocimiento de la experiencia de la ciudadanía y de los pacientes para favorecer la atención centrada en la persona.
C. Concreción de obligaciones relativas a los sistemas de información, protección de datos y políticas de ciberseguridad, que permita disponer de soluciones tecnológicas transversales para todo el SISCAT y de herramientas que permitan garantizar el establecimiento de modelos homogéneos que mejoren la seguridad del tratamiento de datos de ciudadanos y pacientes.
D. Cambio de denominación de la asistencia sociosanitaria por “atención intermedia” que refleje con claridad su naturaleza sanitaria, de acuerdo con los actuales estándares académicos e internacionales.
E. Impulsar el establecimiento de mecanismos que permitan el fomento y ordenación de las fórmulas de colaboración entre los centros del SISCAT, con el fin de que toda la población tenga garantizado el acceso a las prestaciones a las que tiene derecho, de forma equitativa.
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