Objectivo de la consulta
El título V de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, establece cuáles son las infracciones administrativas en materia de igualdad de trato y no discriminación. Asimismo, la disposición final 2ª, apartado 1, de la misma Ley determina que el Gobierno y los departamentos de la Generalitat, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán en el plazo de ocho meses el reglamento de desarrollo del régimen sancionador y demás disposiciones que sean necesarias para la ejecución de los preceptos de esta ley.
El proyecto de Decreto que se propone elaborar quiere dar cumplimiento a estas previsiones legales. A tal efecto, hay que tener presente que el artículo 49 de la misma Ley, prevé que, sin perjuicio de los regímenes sancionadores específicos establecidos por la legislación sectorial, corresponde al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No discriminación la potestad de incoar e instruir los expedientes sancionadores por las infracciones administrativas en materia de igualdad de trato y no discriminación, y de imponer las sanciones correspondientes.
El objetivo de la consulta es obtener aportaciones y observaciones referentes a las siguientes cuestiones:
El papel de la víctima de las infracciones administrativas en materia de igualdad de trato y no discriminación en el procedimiento sancionador.
Las condiciones en que el Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación puede delegar la potestad sancionadora a los entes locales.
Las condiciones de acuerdo con las que la sanción impuesta por la comisión de una infracción leve o de una infracción grave puede ser sustituida por medidas alternativas
Las condiciones de acuerdo con las que las personas infractoras en materia de igualdad de trato y no discriminación deben reparar los daños causados a las víctimas y los grupos discriminados.
Otras cuestiones vinculadas a la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de igualdad de trato y no discriminación
Preguntas para orientar las aportaciones
¿Qué mecanismos pueden contribuir a simplificar el procedimiento sancionador para facilitar la denuncia y la personación de las víctimas en el procedimiento?
¿En qué circunstancias es oportuno proponer la sustitución de las sanciones económicas por otras medidas sociales alternativas? Como deberían ser estas medidas?
¿De qué maneras el infractor puede reparar los daños causados a la víctima?
¿Qué requisitos deben acreditar los entes locales que quieran asumir la competencia sancionadora?
¿Qué debería hacer la administración para acercarse más a la víctima durante el procedimiento?
¿Qué importancia debería tener la voluntad de ambas partes (víctima y infractor) para solucionar el conflicto? ¿Por qué?
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