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Proyecto de Decreto del procedimento sancionador en matèria de igualdad de trato y no discriminación

#igualtat Consulta pública previa a la elaboración del decreto del procedimiento sancionador en materia de igualdad de trato y no discriminación y desarrollo de las sanciones accesorias

Fase 2 de 2
Retorno 14/04/2021 - 14/06/2021
Fases del proceso
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Son debates estructurados en torno a políticas públicas para incorporar las voces de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno.

Puedes hacer tus aportaciones en línea, asistir a sesiones presenciales o consultar las aportaciones de otros participantes.

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Acerca de este proceso

Este proceso pertenece a Normativa

El Gobierno abre un proceso de consulta pública para obtener aportaciones de los ciudadanos en relación a la redacción de un decreto sancionador sobre igualdad de trato y no discriminación.

La aprobación de este reglamento es un mandato legal que se deriva de lo establecido en la disposición final 2ª, apartado 1, de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. De acuerdo con esta disposición, el Gobierno y los departamentos de la Generalidad dictarán en el plazo de ocho meses el reglamento de desarrollo del régimen sancionador y demás disposiciones que sean necesarias para la ejecución de los preceptos de esta Ley .

Objectivo de la consulta

El título V de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, establece cuáles son las infracciones administrativas en materia de igualdad de trato y no discriminación. Asimismo, la disposición final 2ª, apartado 1, de la misma Ley determina que el Gobierno y los departamentos de la Generalitat, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán en el plazo de ocho meses el reglamento de desarrollo del régimen sancionador y demás disposiciones que sean necesarias para la ejecución de los preceptos de esta ley.

El proyecto de Decreto que se propone elaborar quiere dar cumplimiento a estas previsiones legales. A tal efecto, hay que tener presente que el artículo 49 de la misma Ley, prevé que, sin perjuicio de los regímenes sancionadores específicos establecidos por la legislación sectorial, corresponde al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No discriminación la potestad de incoar e instruir los expedientes sancionadores por las infracciones administrativas en materia de igualdad de trato y no discriminación, y de imponer las sanciones correspondientes.

El objetivo de la consulta es obtener aportaciones y observaciones referentes a las siguientes cuestiones:

  • El papel de la víctima de las infracciones administrativas en materia de igualdad de trato y no discriminación en el procedimiento sancionador.
  • Las condiciones en que el Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación puede delegar la potestad sancionadora a los entes locales.
  • Las condiciones de acuerdo con las que la sanción impuesta por la comisión de una infracción leve o de una infracción grave puede ser sustituida por medidas alternativas
  • Las condiciones de acuerdo con las que las personas infractoras en materia de igualdad de trato y no discriminación deben reparar los daños causados a las víctimas y los grupos discriminados.
  • Otras cuestiones vinculadas a la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de igualdad de trato y no discriminación


Preguntas para orientar las aportaciones

  • ¿Qué mecanismos pueden contribuir a simplificar el procedimiento sancionador para facilitar la denuncia y la personación de las víctimas en el procedimiento? 
  • ¿En qué circunstancias es oportuno proponer la sustitución de las sanciones económicas por otras medidas sociales alternativas? Como deberían ser estas medidas?
  • ¿De qué maneras el infractor puede reparar los daños causados a la víctima?
  • ¿Qué requisitos deben acreditar los entes locales que quieran asumir la competencia sancionadora?
  • ¿Qué debería hacer la administración para acercarse más a la víctima durante el procedimiento?
  • ¿Qué importancia debería tener la voluntad de ambas partes (víctima y infractor) para solucionar el conflicto? ¿Por qué?  

 


Propuestas Ver todas las propuestas (8)

4. Les mesures, no haurien de ser alternatives, sinó complementàries a la sanció econòmica i per...
3. Les sancions econòmiques han de complir el paper de persuadir de la realització d’una conducta...
1. El procediment sancionador ha d'evitar una excessiva burocratització de processos i fases i...
7. Cal que aquest òrgan creat ad hoc a la Llei 19/2020, de 30 de desembre, en l’exercici...
Ver todas las propuestas (8)
Qué se decide El contenido del decreto del procedimiento sancionador en materia de igualdad de trato y no discriminación y despliegue de las sanciones accessorias
Quién participa La consulta es abierta al conjunto de la ciudadanía y entidades. De manera específica se considera importante la participación de las entidades, colectivos y sectores siguientes: administración local, sindicatos, asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, organizaciones de consumidores y usuarios, asociaciones y organizaciones constituidas legalmente que tengan entre sus fines la defensa y la promoción de los derechos humanos o de los colectivos y los derechos a que se refiere la Ley 19/2020
Cómo se decide El mecanismo de participación serán las aportaciones efectuadas a través del portal participa.gencat
Departamento Departamento de Derechos Sociales
Unidad promotora Secretaria d'Igualtat, Migracions i Ciutadania
Coste 0,00 €
Dispone de retorno
Fecha de inicio 10 de marzo de 2021
Fecha de finalización 12 de abril de 2021
Referencia: II-PART-2021-02-376

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Estadísticas

2

Participantes

45

Seguidoras

5

Comentarios

8

Propuestas

4

Adhesiones